Tribuna  PROTECCIÓN LABORAL 72 | 3oTrimestre12 Confusión sobre la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo Tras las numerosas visitas a las empresas para inspeccionar tanto la documentación técnico- legal derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como las instalaciones y equipos de trabajo (especialmente máquinas fijas y móviles), se ha observado, que en algunos casos por desconocimiento, otros por confusión y otros por no tener las ideas muy claras, esta obligación legal no se lleva a cabo, siendo en ocasiones fuente de importantes riesgos e incluso origen de accidentes laborales. el equipo), etc. Sólo así puede considerarse como una evaluación de riesgos del equipo de trabajo. -¿Es obligatoria la adecuación o certificación de los equipos de trabajo? Aunque no es obligatoria, si el empresario usuario de un equipo de trabajo quiere asegu- rarse documentalmente que éste cumple con el R.D. 1215/1997, puede solicitar a un Orga- nismo de Control Autorizado (O.C.A.) o Servi- cio de Prevención Ajeno que proceda a la revi- sión de la máquina y expida documento acreditativo de que la misma cumple con lo previsto en el R.D. 1215/1997. Lo que es obligatorio para el empresario es: primero la evaluación de riesgos de los equi- pos de trabajo, segundo utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación y por último utilizar equipos de trabajo que satisfagan las condiciones generales previstas en el anexo I del R. D. 1215/1997. -Entonces, ¿A los equipos de trabajo que tie- nen marcado CE se les realiza la evaluación de riesgos? Pues sí, hay que evaluarlos. Como muchos profesionales saben, existen bastantes equi- pos de trabajo que tienen marcado CE y no cumplen con los requisitos mínimos estable- cidos en el Anexo I del R.D. 1215/1997 (esto entre otros motivos es debido a la auto-certifi- cación de los propios fabricantes), además quedaría por evaluar el cumplimiento del Anexo II o lo que es lo mismo las condiciones de utilización, mantenimiento, comproba- ción, etc... y el lugar donde se está utilizando. Por ejemplo, una herramienta portátil como pueda ser un simple taladro, que disponga de marcado CE y haya sido correctamente eva- luado para un entorno no explosivo, no podrá utilizarse en una atmósfera explosiva si no cumple con los requisitos establecidos para la utilización del mismo en ese lugar y por tanto habría que evaluarlo. *Julio Castillo Carrilero Departamento de SeguridadCentro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia En primer lugar, hablar de equipo de tra- bajo conforme a la legislación vigente, supone hablar de un amplio campo de aplicación como es el de máquinas, aparatos, instrumentos e instalaciones. En este artículo, he pretendido tan sólo centrarme en las máquinas fijas y móviles con el término de “equipo de trabajo”. El alcance de la obligación Actualmente, existen empresarios y profesio- nales que defienden o entienden que con la recurrida “adecuación o certificación de los equipos de trabajo” según el R.D. 1215/1997 por un Organismo de Certificación Acredita- do (O.C.A.) o por el propio Servicio de Pre- vención Ajeno, es suficiente para cumplir con la legalidad vigente, es decir, cumplir supues- tamente con la obligación que establece el citado R.D. 1215/1997. Nada más lejos de la realidad. Además muchos empresarios y profesionales se olvidan que no es éste el único texto legal que obliga a reali- zar una evaluación de riesgos de los equipos de trabajo (ver la aclaración realizada en la Guía Técnica del R.D. 1215/1997 del artículo 1), ya que en la propia Ley 31/1995 modifica- da por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la preven- ción de riesgos laborales así como en el R.D. 39/1997 sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, ya se establecía la obligación del empresario respecto a la evaluación de riesgos de sus equipos de trabajo. Evaluación La evaluación de riesgos de un equipo de tra- bajo debe efectuarse desde la misma apari- ción de la Ley 31/1995 de prevención de Ries- gos Laborales y no desde la aparición del R.D. 1215/1997, o no hacerla y simplemente pen- sar que con la “adecuación” o “certificación” de las máquinas por una O.C.A. o Servicio de Prevención Ajeno es suficiente. Basta remitirse a la Ley 31/1995 Artículo 16. Evaluación de los riesgos. “La acción preventi- va en la empresa se planificará por el empre- sario a partir de una evaluación de inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los tra- bajadores, que se realizará, con carácter gene- ral, teniendo en cuenta la naturaleza de la acti- vidad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evalua- ción deberá hacerse con ocasión de la elec- ción de equipos de trabajo,...” Obviamos citar modificaciones posteriores, Reglamento de los Servicios de Prevención, etc. Despejando dudas A modo de resumen, las consideraciones serí- an las siguientes: -¿Es suficiente la adecuación o certificación de los equipos de trabajo al Anexo I R.D. 1215/1997 realizada por los Organismos de Certificación Acreditados o por los Servicios de Prevención Ajenos? No es suficiente. Puede ser un primer paso o formar parte del conjunto de la evaluación de riesgos: podríamos decir que la metodología uti- lizada para la adecuación de un equipo de tra- bajo es en sí parte de una evaluación de riesgos. De hecho, estas entidades, entre otras meto- dologías, utilizan listas de chequeo para verifi- car el cumplimiento de los requisitos estable- cidos en el Anexo I, sin embargo esto habría que completarlo con: la evaluación de riesgos de la utilización (cómo se está utilizando el equipo), del mantenimiento (cómo y qué ope- raciones se realizan en el mantenimiento del mismo), de la comprobación (cómo se llevan a cabo las comprobaciones) y del lugar donde se utiliza el equipo (entorno donde se utiliza 80