Congresos, jornadas y eventos PROTECCIÓN LABORAL 70 | 1erTrimestre12 Gestión de la PRL en los procesos de internacionalización Cuando la prevención de riesgos deviene transnacional La globalización de los mercados (caída de barreras aduaneras y movimiento de personas y mercancías) han impulsado los procesos de internacionalización de las empresas. Surge así una alternativa a la debilidad de los mercados locales. Pero internacionalización es un concepto más amplio al del mero tránsito de mer- cancías. También se desplazan personas, lo que, en términos de seguridad laboral, hace que la prevención de riesgos laborales se convierta en una actividad transna- cional, con los condicionantes propios de los distintos lugares. y una acción inspectora coordinada, de la que dijo que ya existe “entre las inspeccio- nes de trabajo de Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Hungría, Malta, Italia, Portugal y España”, habiéndose conseguido una armo- nización de sanciones gracias al Proyecto Cibeles 2011. También llamó la atención sobre el concep- to de ‘dumping social en materia de PRL’, problema que suele darse en implantaciones fronterizas (vivir en España y trabajar en Por- tugal, por ejemplo, y que se superará gracias al Proyecto Cibeles). Elena Castro. Full Audit La auditora jefe de Full Audit centró su inter- vención en los nuevos escenarios-nuevos riesgos y el papel de los técnicos de preven- ción en situaciones que han sido inéditas hasta la fecha. Como introducción, dijo que “la internacio- nalización es un factor de competitividad en coyuntura de crisis”, y repasó ciertas pecu- liaridades de países-destino de los empren- dedores españoles (Italia, Estados Unidos, Brasil, México), señalando la necesidad que tienen las empresas de conocer a fondo las normativas laborales y otras circunstancias de los países. Entre los nuevos riesgos, o emergentes (cualquier riesgo nuevo que va en aumen- to), citó la violencia en el ámbito laboral, así como la violencia física externa, los proble- mas de conciliación de la vida social y labo- ral de los desplazados, las nuevas enferme- dades (algunas propias del lugar de destino). Con la internacionalización, son muchas las empresas españolas con filiales en el extranjero que desplazan allí a parte de sus trabajadores, muchos también los tra- bajadores extranjeros que se establecen en nuestro país. Esto obliga a una rápida adap- tación de los trabajadores a nuevos entornos laborales, productivos y organizativos. El Forum de PRL de Foment del Treball dedi- có su Jornada del 29 de noviembre a analizar la gestión de la prevención en los procesos de internacionalización desde la triple ver- tiente técnica, jurídica y práctica, a la luz de las experiencias de varias empresas, cuyo lema ha sido crecer y diversificarse sin aña- dir nuevos riesgos laborales. Grupo Adminex. Marc Ambrock Explicó que la internacionalización es una necesidad empresarial de proyección inter- nacional como estrategia competitiva. Es la culminación del “Think global, act locally” (Piensa globalmente, actúa localmente). Como experto en soluciones globales en pro- cesos de internacionalización, Ambrock esbo- zó las políticas de recursos humanos que sue- len poner en marcha las empresas, y que son: outsourcing (sub-contratación o externaliza- ción de servicios), envío de personal de la casa madre al país de destino (suele conllevar un choque cultural), o formar un equipo pro- pio en el extranjero (las diferencias culturales exigen un proceso de adaptación). Parafraseando el famoso aserto “sólo sé que no sé nada”, Ambrock concluyó que “hay que escuchar para saber entender”. Desplazamiento transnacional de trabajadores. Manuel Luque Tras la intervención por parte del primer ponente de los aspectos generales, Manuel Luque, catedrático de Derecho del Trabajo, y experto en seguridad y salud laboral, se refirió a la complicación jurídica de la pre- vención de riesgos laborales en las empresas que actúan internacionalmente. Señaló que es de aplicación el artículo 3.6 de la Ley 45/1999 (Desplazamiento transnacio- nal de trabajadores), que distingue entre desplazamiento temporal (hasta 1 año) y traslado (al superarse 1 año), siendo de apli- cación la normativa de PRL española en el caso del desplazamiento temporal. Dicho desplazamiento puede tener como destino un centro de trabajo propio de la empresa, una empresa del grupo, otra empresa, o una empresa usuaria. Luque dijo que deberán cumplirse las regulaciones del lugar de des- plazamiento, sin perjuicio de las propias. Entre las responsabilidades, se incluyen las infracciones en destino tipificadas en Espa- ña, con imposibilidad de una doble sanción (non bis in idem), el recargo de prestaciones 144