Congresos, jornadas y eventos PROTECCIÓN LABORAL 68 | 3oTrimestre11 150 El plan de trabajo para las operaciones de desamiantado Cinco años después de la entrada en vigor del RD 396/2006 (trabajos con riesgo de exposición al amianto), Fomento del Trabajo ha organizado una Jornada Técnica (24 de mayo) para hacer precisiones sobre el Plan de Trabajo en operaciones con riesgo de exposición a fibras de amianto. También se analizó la actual aplicación del RD, así como los avances y las dificultades para conseguir una protección eficaz frente al ‘polvo asesino’. nes en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo. No obstante, el artículo 3.2 del Real Decreto 396/2006 establece determinadas excepcio- nes cuando se trata de exposiciones esporádi- cas de los trabajadores, de intensidad baja y en la que no se sobrepase claramente el valor límite de exposición. ¿Qué tipos de planes de trabajo hay? ·Planes de trabajo específicos Se aplicará cuando se trate de operaciones programables y de duración variable. Debe realizarse un plan de trabajo individual para cada tarea. Por ejemplo, en demoliciones (retirada de amianto o de materiales en edifi- cios, estructuras, maquinaria, equipos e insta- laciones), desmantelamiento de barcos, etc. ·Planes de trabajo de carácter general Se aplicará cuando se trate de operaciones no programables y de corta duración. Se sustitu- ye la presentación de varios planes de trabajo específicos (individuales para cada tarea) por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de actividades. Por ejemplo, en ope- raciones de mantenimiento de cañerías de agua, operaciones de mantenimiento de insta- laciones eléctricas, retirada de escombros y materiales en situación de emergencia (incen- dios, inundaciones). ¿Cuál es el contenido del plan de trabajo? Según lo previsto en el Real Decreto, el plan de trabajo deberá prever las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones. En particular, el plan de tra- bajo deberá especificar: -Descripción del trabajo a realizar con especi- ficación del tipo de actividad que correspon- da: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc. Centraremos esta información en un Flash Técnico de Fomento sobre el Plan de Trabajo con riesgo de amianto, ofre- ciendo un breve resumen, al final, de las aportaciones de los ponentes de la Jornada. Conocer mejor el amianto Se define como amianto el conjunto de sili- catos fibrosos, sustancias de origen mineral de composición química variable que, en su rotura o trituración (es un material friable o desmenuzable), son susceptibles de liberar fibras, cosa que no ocurre si no se manipula en su estado natural. El uso del amianto se ha ido limitando pro- gresivamente hasta su total prohibición (Orden 7 de diciembre de 2001). Sin embar- go, debido a sus propiedades físico-químicas (aislante térmico, aislante acústico, aislante eléctrico, alta resistencia al fuego), los mate- riales que contienen amianto se encuentran presentes en numerosos equipos, máquinas e instalaciones, fabricados o edificados con anterioridad a la entrada en vigor de la prohi- bición. Puesto que la inhalación de fibras de amianto puede dar lugar a diversas enfermedades gra- ves o muy graves, como la asbestosis o diver- sos tipos de cáncer, si los materiales presen- tan riesgo de desprendimiento de fibras de amianto (por su estado de conservación, por la presencia de humedades, por la acción de corrientes de aire, vibraciones, choques, etc.), el empresario, antes de comenzar las actividades y operaciones de retirada de materiales con riesgos de exposición al amianto, deberá elaborar un plan de trabajo. ¿Cuándo hay que elaborar un plan de trabajo? Deberá elaborarse antes del inicio de cual- quier operación o actividad que se encuentre incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, que establece las disposi- ciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Este Real Decreto es aplicable a las operacio- nes y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o materiales que lo contengan, y especialmente en: -Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan. -Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan. -Trabajos y operaciones destinadas a la retira- da de amianto, o de materiales que lo conten- gan, de equipos, unidades, instalaciones, estructuras o edificios. -Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades, instalaciones, estructu- ras o edificios. -Trabajo de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximi- dad de materiales de amianto. -Transporte, tratamiento y destrucción de resi- duos que contengan amianto. -Vertederos autorizados para residuos de amianto. -Todas aquellas otras actividades u operacio-