3o Trimestre10 | LUCHA CONTRA EL FUEGO PROTECCIÓNLABORALA53+|4AoTri2me0st0re07 28 mentos fundamentales -y críticos- como son los extintores, la iluminación de emergencia, y los sistemas de evacuación de humos. · Extintores de incendio El apartado extintores de incendio es una de las partes del apéndice 3 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimien- tos Industriales (RSCEI), que regula la materia. Se instalarán extintores de incendio portáti- les en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales. El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incen- dios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles clase A y clase B, se considera- rá que la clase de fuego del sector de incen- dio es A o B, cuando la carga de fuego apor- tada por los combustibles clase A, o clase B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incen- dio se considerará A-B. · Sistemas de alumbrado de emergencia Sobre este particular, el RSCIEI señala que “contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación, los sectores de incendio de los edificios indus- triales, cuando: estén situados en planta bajo rasante. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de ries- go intrínseco medio o alto. En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas”. Deben contar con una instalación de alum- brado de emergencia los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técni- cas de servicios, o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial, así como los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cua- dros de control de los sistemas de protec- ción contra incendios. La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes con- diciones: - Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en fun- cionamiento al producirse un fallo del 70 por 100 de su tensión nominal de servicio). -Mantendrá las condiciones de servicio, que se relacionan a continuación, durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo. - Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación. - La uniformidad de la iluminación propor- cionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. - Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el fac- tor de reflexión de paredes y techos y con- templando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendi- miento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las lumi- narias. · Evacuación de humos Para prevenir las consecuencias del fuego, el Ministerio de Industria introdujo en el RSCEI la exigencia de disponer sistemas de evacuación de humos y calor en los secto- res con actividad de producción, de riesgo intrínseco Medio y Alto, con superficies construidas mayores de 2.000 y 1.000 m2, respectivamente, y en los de almacena- miento de riesgos intrínsecos Medios o Altos, con superficies construidas mayores de 1.000 y 800 m2, respectivamente. El diseño y ejecución de los sistemas de evacuación de humos y calor, debe reali- zarse de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-23585, y en casos debidamen- te justificados se podrá utilizar otra norma- tiva internacional de reconocido prestigio. Normativa sobre fuego El Apéndice 4 del RSCIEI incluye la relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. • UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales. • UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales. • UNE 23110/1:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte I. Designación. Duración de funcionamiento. Hogares tipo de las clases A y B. • UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. • UNE 23590:1998. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación. • UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción. Sin ánimo de ofrecer una relación exhaustiva de normas específicas del fuego, señalaremos para concluir que la legislación sobre prevención tiene como líneas maestras evitar riesgos adaptando el trabajo al hombre, así como planificar y organizar la prevención.