1oTrimestre06 | PROTECCIÓN LABORAL 51 Derecho del trabajo mínima de 833,40 euros, apunta a una coti- zación de 8,33 euros mensuales”, señalan fuentes de Trabajo. Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de pro- tección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad. El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará cada año la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo. Deberes Hacer llegar el mensaje de la salud y la seguri¬dad a los trabajadores autónomos, que suelen trabajar en casa y disponen de poco tiempo li¬bre y de recursos limitados, no es tarea fácil. Muchas personas que tra- bajan para sí mismas o en casa piensan por primera vez en la salud y la seguridad cuan- do ocurre un accidente o contraen una enfermedad. Aunque se ha avanzado mucho en la equiparación entre autónomos y traba- jadores por cuenta ajena, muchos autónomos españoles aún tienen la sen- sación de que son “funámbulos que trabajan sin red”. sobre la relación de trabajo de la Organi- zación Internacional del Trabajo, de junio 2003, o los Informes Europeos sobre el tra- bajo económicamente dependiente. En España, esta voluntad legislativa era tam- bién patente. Así, la Disposición Final sexta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, reg- ulaba que, en el primer semestre del año 2003, el Gobierno debía emitir informe rel- ativo a la situación de los trabajadores autónomos que dependen económica- mente de uno o varios empresarios, estu- diando el establecimiento de un fondo de garantía en caso de cese por causas objeti- vas, o la Disposición Adicional Sexagésimo Novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciem- bre, que regulaba que el Gobierno debía presentar al Congreso de los Diputados en el plazo de un año un Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. En la actualidad, y fruto de estas exigencias, existe el Estatuto del trabajo autónomo en el que se abordan dos grandes categorías: el trabajador autónomo y el trabajador autónomo económicamente dependiente. En el proyecto se definió el trabajador autónomo como la persona física que real- iza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de direc- ción y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Regula, en primer lugar, el régimen profe- sional del trabajador autónomo, los dere- chos profesionales, los deberes profesion- ales básicos, el derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, la forma y duración del contrato, la preven- ción de riesgos laborales, la protección de menores, así como las garantías económicas. Ahora bien, quizás la principal novedad de este proyecto fue la regulación del tra- bajador autónomo económicamente dependiente. Éste queda definido como aquél que realiza una actividad económi- ca o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y pre- dominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para el desempeño de su actividad, ha de reunir simultáneamente las siguientes condiciones: -No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. -No ejecutar su actividad de manera con- junta e indiferenciada con los traba-