Derecho del trabajo 1oTrimestre06 | PROTECCIÓN LABORAL 51 Trabajo autónomo: derechos... y también deberes El 24 de diciembre de 2009 se aprobaba en Consejo de Ministros el proyecto de ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los autónomos. La nueva norma, que supone un sistema específico de protección para este colectivo, avanza en la política de equiparación entre trabajadores por cuenta ajena y traba- jadores autónomos en lo tocante tanto a derechos como a obligaciones. 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad. La prestación tendrá una duración de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado. Para autónomos de edades comprendidas entre los 60 y los 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve. Para que el cotizante no pierda derechos en cuanto a tiempo de cotización, ésta se man- tendrá durante el periodo de recepción de la prestación. “Si se tiene en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el tra- bajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base En muchas instancias se sigue con- siderando que el trabajador autónomo continúa en “una situación de prácti- ca discriminación. Circunstancia que, en materia de PRL, tiene un efecto general- mente negativo para los autónomos y para las condiciones de seguridad y salud labo- rales del país, dado el peso estadístico del colectivo”. Cobertura por desempleo Este sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involun- taria está basado en tres principios bási- cos: contributivo, solidario y sostenible financieramente. Da cobertura a los traba- jadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La prestación por cese de actividad de los autónomos, que se sitúa entre los 583,38 y los 1.383,90 euros mensuales, equivaldrá al Los trabajos autónomos dependientes Jordi García Viña* Históricamente la distinción entre traba- jadores dependientes o por cuenta ajena y los autónomos o por cuenta propia ha estado presente de manera reiterada. Ejemplos de esta situación es la dualidad en Roma entre la locatio conductio operis (artesanos) y la locatio conductio oper- arum (trabajadores), en las Partidas de Alfonso X el Sabio, entre obra (propia) y lavor (ajena) o incluso a finales del siglo XIX, entre el Código Mercantil (dependi- entes de comercio) y el código Civil (arrendamiento de servicios) De hecho, el objetivo de las primeras nor- mas laborales fue crear una categoría independencia del trabajador y prote- gerlo, como se puede apreciar, por ejem- plo, en la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1990. En la actualidad existe una diferencia clara entre ambos conceptos, especial- mente en relación a las normas “labo- rales” que se le aplican. Así, el trabajador autónomo se halla cubierto por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por las nor- mas generales y específicas de Seguridad Social (RETA) o incluso en salud laboral, especialmente en las cuestiones relativas a la coordinación. Sin embargo, y esta es la principal fuente de conflictos, no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores. En la actualidad, esta división se ha visto desbordada con la aparición de las micro- empresas, de personas que tienen un con- trato civil o mercantil cuando realmente, debido a los caracteres de la prestación, deberían estar sujetos a la legislación labo- ral, así como con la aparición de otros fenómenos, como por ejemplo, la falsa subcontratación, la falsa reestructuración empresarial o la creación de pseudo-coop- erativas. TRADE’s Ante toda esta realidad, en un momento determinado aparecen los denominados trabajadores autónomos dependientes (TRADE’s). De hecho, la situación económica apuesta por ellos, ya que apor- tan mayor flexibilidad y suponen el abaratamiento de costes. Además, existía la voluntad de regular esta cuestión, como se puede apreciar en el Informe