142 Protección Respiratoria Clasificación y marco legislativo de los EPR Las sustancias peligrosas tales como polvos, fibras, humos, gases, microorganismos, partículas y gases radioactivos pre- sentes en el lugar de trabajo pueden causar daños impor- tantes sobre la salud o, en casos extremos, pueden ocasionar la muerte Asimismo, la exposición a una atmósfera deficiente en oxígeno puede ocasionar la muerte Los equipos de protección respiratoria (EPR) están diseñados para ser llevados en ambientes peligrosos y deben ofrecer al usua- rio un suministro adecuado de aire o gas respirable Clasificación Existen dos tipos distintos de equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes: Purifican el aire ambiente que se va a respirar utilizando filtros capaces de eliminar los contaminantes del aire Equipos de respiración aislantes: Proporcionan al usuario aire res- pirable por ejemplo, aire comprimido en los equipos de circuito abierto o gas respirable en aquellos equipos de circuito cerrado Principales componentes Los EPR constan de dos componentes principales Equipos filtrantes: Un adaptador facial y uno o varios filtros Equipos de respiración aislantes: un adaptador facial y un dispositi- vo que suministra aire o gas respirable no contaminado Los adaptadores faciales que forman los EPR filtrantes o EPR aislan- tes, están disponibles en una amplia variedad de tipos que se clasi- fican en los siguientes grupos: Adaptadores faciales herméticos (máscaras, mascarillas y boquillas), que basan su efectividad en una buena estanqueidad entre la cara y el adaptador. Las boquillas se usan en equipos especiales, princi- palmente usados en escape. Adaptadores faciales NO herméticos (capuces, semicapuces, cascos con pantalla) que precisan, para garantizar su protección, de un caudal de aire suficiente que impida la entrada de contaminante al interior del adaptador Marco legislativo Los EPR son equipos de protección individual (EPI) sujetos en su diseño, fabricación, comercialización, selección, uso y manteni- miento a la siguiente legislación: R D 1407:1992, de 20 Noviembre, por el que se regula las condi- ciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI R.D. 773: 1997, de 20 Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguri- dad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI Este marco legislativo define las obligaciones de fabricantes, empre- sarios y trabajadores Los EPR se clasifican como de Categoría III por considerar su diseño complejo, destinados a a proteger de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato Los EPR para su comercialización es necesario que dispongan de Marcado CE, para ello un Organismo Notificado (ON) debe certificar que el prototipo cumple las exigencias esenciales de seguridad y salud indicadas en El RD 1407:92 y la fabricación controlada por ON a fin que se garanticen las características de protección de los fabri- cados conforme al prototipo La normativa europea (EN) son documentos técnicos que especifi- can requisitos y ensayos cuyo cumplimiento por el EPR es una pre- sunción de satisfacer el contenido del RD. Ramón Torra Piqué INGENIERO INDUSTRIAL