2oTrimestre04 | PROTECCIÓN LABORAL 39  Tribuna el aseguramiento de las contingencias profe- sionales a la totalidad de los TTAA. Registro estadístico de siniestralidad propio de los TTAA, que permita incluir todos los accidentes y no sólo los de aquéllos que tie- nen aseguramiento de contingencias profe- sionales. Regulación específica en materia de preven- ción de riesgos para los TTAA que refleje la exigencia del cumplimiento de determina- das obligaciones de carácter básico, entre otras, la disponibilidad de evaluación de ries- gos laborales de su puesto de trabajo previa a la ejecución de cualquier servicio, la utiliza- ción de equipos de trabajo que utilicen en el desempeño de su actividad homologados de conformidad a la normativa o la exigencia de una valoración de su estado de salud, previa al inicio de cualquier trabajo acorde al tipo de tareas que se vayan a realizar. En la actualidad, y en tanto no se den pasos más firmes, resulta más aconsejable la utili- zación de otras fórmulas de contratación, bien a través de empresas de trabajo tempo- ral, con regulación específica en el ámbito de la seguridad y salud laboral, o bien a tra- vés de empresas de ‘outsourcing’ de solven- cia, sometidas a un mayor control desde el punto de vista de la garantía del cumpli- miento de las normas de prevención de ries- gos laborales. Celebramos el progresivo incremento de población autónoma protegida, pero urge el cambio del tempo: del “allegro ma non tropo” de los datos actuales al “Presto” de las reformas necesarias que demanda la situación del colectivo de los TTAA. *Antonio García Borge. Director del Servicio de Prevención, Humangroup (Grupo Adecco). Desde la sospecha hasta la confirmación Pablo Uriarte* Desde el 1 de enero de 2007, y por primera vez en el estado español, por imperativo legal, se implica a los médicos del sistema nacional de salud en registrar la sospecha de que una enfermedad de un trabajador en activo o en situación post-ocupacional pudiera estar relacionada, o directamente producida, por su actividad laboral, actual o pasada (Artículo 5o del R.D. 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el nuevo cuadro de enfermedades profesiona- les). Será con posterioridad a la comunica- ción y registro de la citada sospecha cuando se compruebe si verdaderamente existe una vinculación de la patología con la exposi- ción laboral. Gestión compleja En el proceso de este registro y posterior comprobación, que a priori parece sencillo, intervienen necesariamente una serie de personas e instituciones que aumentan la complejidad del procedimiento. Es por ello que hemos gestado un procedimiento on- line que simplifica y agiliza el proceso. Con la adecuada implicación de todas las partes, pretendemos llegar a una situación de decla- ración más normalizada y acorde con la rea- lidad, huyendo de la situación actual de manifiesta infradeclaración. El objetivo es lograr el mayor nivel posible de declaraciones de sospecha de enfermeda- des profesionales para acercarnos progresi- vamente a la realidad dentro de nuestra comunidad autónoma, que con la situación anterior era imposible alcanzar. Otros obje- tivos importantes son: compartir los siste- mas de información Osalan / Sanidad, la mejora del sistema de información en salud laboral para la investigación y vigilancia epi- demiológica, establecer los criterios de prio- rización en investigación de EEPP y, lógica- mente, derivar el coste sanitario a las entidades colaboradoras (MATEPSS), que el SVS/Osakidetza asume actualmente con la mayoría de las EE.PP. que no se declaran. Sistema de alerta Se ha establecido un sistema de alerta en la aplicación informática que todos los médi- cos de atención primaria (3s Osabide) pose- en en sus consultas, donde registran los datos y diagnósticos del paciente. Los diag- nósticos están codificados en CIE 9 y, si el código de la patología coincide con el códi- go de la E.P., aparece una ventana de alerta que le indica al médico la sospecha de enfer- medad profesional. (Previamente tuvimos que codificar todo el listado de EE.PP. en CIE 9). A través de la citada alerta, el faculta- tivo accede a tres listados consecutivos que identifican la actividad laboral y el agente causal. Una vez considerado que se trata de una posible EP se accede a la ficha de regis- tro de la misma, donde aparecen los datos anteriores y la filiación del paciente. Ade- más, en las consultas de asistencia especiali- zada se está instalando la aplicación infor- mática PCH de consultas, con el mismo sistema de alerta y ficha de registro. Esta ficha, que es muy sencilla, una vez comple- tada con los datos de filiación del paciente y la posible E.P. se remite on-line a la Inspec- ción Médica del Departamento de Sanidad, donde se comprueban los datos del trabaja- dor, empresa, mutua, situación socio-labo- ral, etc... La Inspección Médica remite on- line los datos del trabajador y la ficha sospecha a Osalan, donde se comprueba la relación patrología-riesgo laboral. Completa el informe y remite la sospecha fundada de nuevo al Departamento de Sanidad (Inspec- ción Médica), que a su vez la remite a la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profe- sionales y al INSS, que será el organismo que determine la contingencia, es decir, si legal-