Tribuna  PROTECCIÓN LABORAL 39 | 2oTrimestre04 Los trabajadores autónomos (TTAA) y la prevención de riesgos laborales: ‘allegro ma non troppo’ Antonio García Borge* Según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) y Fraternidad Muprespa, sólo un 16% del total de trabajadores inscritos en el Régi- men Especial de Trabajadores Autónomos (3.367.075) han asegurado la cobertura de las contingencias profesionales. Esto supone que casi tres millones de trabajadores autó- nomos siguen careciendo de cobertura de aseguramiento de las contingencias profe- sionales. Hay que tener en cuenta que como “autóno- mos”, en tanto no tengan trabajadores a su cargo, quedan excluidos de la aplicación directa de la legislación de prevención de riesgos laborales (artículo 3.1 de la LEY 31/1995), y de las exigencias y garantías que son de aplicación al empresario común, cuando, sin embargo, se encuentran expues- tos a los mismos riesgos laborales que los de por cuenta ajena. Nos encontramos con un fenómeno paradó- jico: mientras se acude a la contratación del trabajador autónomo por los clientes como alternativa más económica al no acarrear costes laborales, lo que se está generando en realidad es un incremento del riesgo por “traslación”, ya que serán los clientes los que hayan de asumir responsabilidades ante posibles incumplimientos por los TTAA de la normativa de prevención, ya que, podrían resultar responsables civiles por culpa in vigilando de resarcimiento de daños y per- juicios que la actividad de aquellos ocasione, o bien atribuírseles solidariamente la res- ponsabilidad de las infracciones a la norma- tiva que los incumplimientos de los TTAA llevaran aparejadas, lo que se puede traducir en importantes costes, incomparablemente más cuantiosos que aquéllos que se preten- de eludir con la contratación del TA, o inclu- sive, según las circunstancias, de incurrir en alguno de los tipos de delito contra la segu- ridad y salud en el trabajo previstos por el vigente Código Penal. Factor de riesgo El trabajador autónomo queda al “margen de la LPRL”, por lo que no se ve constreñido a garantizar exigencias básicas que la legisla- ción impone al resto de empresarios, como la necesaria justificación de poseer una estructura organizativa específica para la gestión preventiva; contar con formación específica en prevención de riesgos labora- les; realizar una evaluación de riesgos y una planificación preventiva de su puesto; some- terse a una vigilancia de la salud con carác- ter previo al inicio de la prestación de servi- cios y disponer en definitiva de recursos tanto personales como materiales adecua- dos y suficientes, a lo que hay que añadir el déficit de cultura preventiva del que adolece el colectivo por su histórico tratamiento de exclusión de la normativa de prevención de riesgos laborales. Todo ello convierte a la contratación de un TA en un factor de riesgo añadido a los numerosos y diversos riesgos laborales ya presentes en sectores de activi- dad como la construcción o el transporte, en los que se concentra de forma importan- te la actividad de los TTAA. Duración de la incapacidad Los datos de ATA y Muprespa corroboran el mayor riesgo y gravedad que encierra la siniestralidad de los TTAA. Aunque el índice de incidencia de los TAS se sitúa en el 21,15 por mil -sensiblemente inferior al de los tra- bajadores por cuenta ajena-, la duración media de las bajas consecuencia de un acci- dente de trabajo o enfermedad profesional de los TAS es de 38,26 días en comparación con los 25,39 días de media por caso que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena, lo que significa que los accidentes de trabajo de los TA’s acarrean lesiones de mayor gravedad, circunstancia que se debe a la mayor presencia de este colectivo en los sectores de construcción y transporte, en los cuales se concentran los accidentes de trabajo que ocasionan lesiones de mayor gra- vedad en los trabajadores accidentados. Con la promulgación del Estatuto del Traba- jador Autónomo se ha perdido una excelen- te oportunidad de abordar con decisión y de una manera definitiva el importante vacío legislativo que afecta a los TA’s desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y que provoca que, en la actuali- dad, la contratación de un TA siga constitu- yendo un “factor objetivo de riesgo”, puesto que en su gran mayoría siguen quedando al margen de la Ley. En este sentido, la creación de la figura del Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) que prevé el nuevo Estatuto y la correspondiente responsabilidad en el ámbi- to de la prevención de riesgos laborales que el empresario que contrate sus servicios ha de observar con el mismo, no va a suponer a priori un avance significativo por cuanto afectará a un número reducido de trabajado- res (aquellos que perciban el 75% de sus ingresos de un solo cliente del que depen- dan económicamente).. Igualdad ante la ley Si se pretende mejorar la situación de los TTAA con mayores garantías, se hace imprescindible adoptar medidas concretas y útiles. De entre las muchas que podrían esta- blecerse, traemos a colación tres que se antojan absolutamente fundamentales: Extensión universal de la obligatoriedad en