Tribuna  PROTECCIÓN LABORAL 61 | 4oTrimestre09 La Prevención (Empresa contra Administración) Joan Manuel García del Río* Debemos considerar que el ser huma- no es libre y asume sus actos. Y, como se sabe, cualquier persona que es capaz de hacerse la pregunta ¿soy o no responsable de mis actos?, automáticamente lo es. La empresa que contrata a un trabajador admite su responsabilidad, es decir, le entre- ga el material, los EPI (Equipos de Protec- ción Individual), la información y le explica el trabajo, los riesgos y las medidas a adop- tar. En ocasiones incluso va más allá de lo estipulado por la ley; verbigracia: cursos especializados en riesgo eléctrico, forma- ción complementaria..., cuando la persona (a partir de ahora, Sr. Jotas Ces), en función de su formación y cursos, está capacitado, la empresa le autoriza, y después de un tiempo y nuevos cursos y experiencia demostrada, se le cualifica según dicta el R.D. 614/2001 (Trabajos con riesgo eléctrico). El gobierno hace algo similar con los carnés de conducir. Exige del conductor unos conocimientos mínimos del vehículo, nor- mas y entorno, y mediante examen teórico y práctico le autoriza para conducir un vehí- culo. Igual que la empresa para un vehículo de mayor responsabilidad, exige experien- cia previa en conducción. Distinta vara de medir A partir de aquí es cuando cambiamos la vara de medir y se exige a las empresas lo que no se obliga a la Administración, a pesar de que ambos actúan de una manera similar. Supongamos que el Sr. Jotas Ces como con- ductor incumple las normas de tráfico, por ejemplo: conduce bebido y se salta un semá- foro en rojo, un guardia le para y actúa en consecuencia. La administración con el beneplácito de los jueces le sanciona econó- micamente, le retira puntos o incluso el carné de conducir y puede llegar a imputar- lo penalmente. Como conductor puede recurrir, no obstante sólo conseguirá retra- sar lo inevitable, asumir la responsabilidad de sus actos. El mismo Sr. Jotas Ces, un operario cualifica- do con mucha formación y experiencia demostrada, al cual se le han entregado todos los medios de protección y trabajo, haciendo caso omiso de las indicaciones de la empresa, incumple una medida de seguri- dad laboral, por ejemplo: realiza un trabajo en tensión sin los EPI, herramientas adecua- das y obviando el procedimiento, degene- rando en una deflagración de origen eléctri- co con resultado de lesiones importantes. La empresa, una vez ha estabilizado la situación médica y humana del operario, procede a sancionarlo conforme establece el R.D. 1/1995 (texto refundido del estatuto de los trabajadores), como trabajador puede recu- rrir, esta vez, bajo la protección de los jue- ces, conseguirá, no sólo anular la sanción sino también desmotivar a la empresa para que siga haciendo prevención. De ello se deduce que si el Sr. Jotas Ces, incumpliendo de manera flagrante una nor- mativa de conducción, produce una desgra- cia, el único responsable es él, y a nadie se le ocurre culpar a la Administración. Si por el contrario, incumpliendo de manera dolosa una normativa de seguridad provoca una desgracia, el culpable es la empresa, y se excusa deliberadamente la responsabilidad del trabajador. No obstante, tanto la empresa como la Administración actúan de la misma manera: examinan al Sr. Jotas Ces en función de sus conocimientos teóricos y prácticos, lo vigi- lan con controles (inspecciones de seguri- dad, controles de alcoholemia) y lo sancio- nan –o intentan sancionar- cuando incumple normativas de seguridad. Entonces, ¿por qué se culpa a la empresa y no a la adminis- tración por obrar de la misma manera? Libre albedrío Los jueces –dicho de paso, funcionarios pagados por el Estado, y por tanto, parte de la administración- no tienen en cuenta un elemento imprescindible para depurar las responsabilidades, el libre albedrío. Y es que cada Sr. Jotas Ces, al final, es quien decide sobre sus actos. Los trabajadores cada día toman miles de decisiones, desde levantarse para ir al tajo, hasta ponerse el casco antes de empezar la jornada. Las empresas no pue- den poner un técnico de prevención por cada trabajador, como la Administración no puede poner un guardia de tráfico por cada conductor. Es evidente que las empresas tie- nen su responsabilidad, y si alguna no la contrae, debe enfrentarse a las consecuen- cias administrativas, económicas e incluso penales. Pero ¿por qué debe asumir esa res- ponsabilidad cuando demuestra que ha cumplido con todas las especificaciones legales y humanas para evitar los accidentes? La empresa es consciente de que el Sr. Jotas Ces es la parte más débil, incluso acepta compensarle económicamente cuando ha quedado dañado tras un accidente del cual él es el único responsable, pero parece inconcebible que se sancione a una empresa que demuestra su compromiso con la inte- gridad física y psíquica de sus recursos humanos. Sancionar a la empresa por “la decisión” irra- cional del Sr. Jotas Ces es como sancionar a la administración porque como conductor se salte un semáforo y atropelle a un vian- dante, o sancionar a Dios por haberle permi- tido tomar esas decisiones. *Joan Manuel García del Río. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales