2LoTerigmeisstrlea04c| iPóROnTECyCIÓnN LoABrOmRAaL 3s9 PLROeTEgCCiIsÓlNaLAcBiOóRnAL 3y9 |n2ooTrirmmestrae0s4 puestarias autorizadas para el año 2008, con el límite máximo equivalente al uno por ciento de sus ingresos por cuotas relativas a contingencias profesionales. Seguimiento y valoración de los resultados De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el Ins- tituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesarias, al igual que en la elaboración de la planificación anual, en su seguimiento y en la valoración técnica de sus resultados, en los términos que se deter- minen en coordinación con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Coordinación con las Comunidades Autónomas Las Comunidades Autónomas que ostenten, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, la competencia compartida de coordinación de las actividades de preven- ción de riesgos laborales que lleven a cabo en sus respectivos territorios las mutuas de Ramas de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales Rama de actividad Construcción Transporte terrestre y por tubería Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria Comercio al por mayor. Intermediarios del comercio Industria de la madera y del corcho. Cestería Hostelería Fabricación de productos minerales no metálicos Industria de alimentos, bebidas y tabaco Fabricación de muebles. Otras manufacturas. Reciclaje Comercio al por menor. Reparaciones domésticas Pesca y acuicultura Venta y reparación de vehículos. Venta de combustible Total accidentes ramas seleccionadas Total accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores 2.584 485 435 305 263 192 178 171 161 148 147 142 135 5.346 accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales de la Seguridad Social, determina- rán y comunicarán a dichas mutuas y al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo máximo de dos meses, las actividades preventivas a realizar por aquéllas en su territorio, susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de la exclusiva competencia en materia de ordenación y ejecución presupuestaria que asiste a la Administración de la Seguridad Social en orden al mantenimiento de la uni- dad económico-patrimonial del Sistema. Facultades de aplicación Se autoriza a la Dirección General de Orde- nación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de la pre- sente resolución. Actuaciones de las Mutuas como Servicios de Prevención El Régimen de funcionamiento de las Mutuas de A.T. de la S.S. recoge en su artículo 6 (Plan de Actividades Pre- ventivas) que “las Mutuas deberán ela- borar una planificación de las activi- dades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesiona- les que recoja los objetivos a alcanzar, los recursos destinados a las mismas y el control de la efectividad de tales actividades. Además, el artículo 7 faculta a las Mutuas a actuar como servicio de pre- vención. De conformidad con lo pre- visto en el Reglamento de los Servi- cios de Prevención, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermeda- des Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar, con carác- ter voluntario y para las empresas aso- ciadas a las mismas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Las actividades que las Mutuas podrán desarrollar serán todas aquellas para las que habilite la pertinente acredita- ción y en especial las siguientes: -Evaluaciones de los riesgos laborales y verificación de la eficacia de la acción preventiva en la empresa, incluyendo las mediciones, tomas de muestras y análisis necesarios para ello. -Elaboración e implantación de planes y programas de prevención. -Asistencia técnica para la adopción de medidas preventivas. -Elaboración e implantación de planes de emergencia. -Elaboración de planes y programas de formación. -Impartición de la formación a los tra- bajadores. -Aplicación de medidas concretas establecidas en las reglamentaciones específicas. -Vigilancia de la salud de los trabajado- res que corresponda realizar en virtud de la aplicación de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y de las reglamentaciones específicas que les afecten. Las actuaciones de las Mutuas, en rela- ción con lo establecido en el apartado anterior, deberán ser desarrolladas preferentemente en las empresas de hasta 50 trabajadores. En este seg- mento de empresas tendrán especial prioridad las de hasta seis trabajado- res. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios: -Serán sectores y empresas de actua- ción prioritaria, el sector de la cons- trucción y las empresas que desarro- llen mayoritariamente alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Pre- vención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como aquellas cuyo índice de incidencia medio durante los tres años anteriores supereenun30por100aldesu correspondiente sector. -Asimismo, podrán tener preferencia las actuaciones en empresas o secto- res sujetos a programas de actuación prioritaria establecidos para la Inspec- ción de Trabajo y Seguridad Social, por la Comisión Nacional de Seguri- dad y Salud en el Trabajo o por los órganos tripartitos de participación de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial. -Las Mutuas presentarán, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto con el ante- proyecto de presupuestos de cada ejercicio económico, el plan de acti- vidades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona- les que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priori- zado, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presu- puestarios que se aprueben para su cobertura. -Durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se haya desarrollado el plan de actividades preventivas a que se refiere este artí- culo, las Mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información deta- llada sobre la aplicación del plan.