2LoTerigmeisstrlea04c| iPóROnTECyCIÓnN LoABrOmRAaL 3s9 PLROeTEgCCiIsÓlNaLAcBiOóRnAL 3y9 |n2ooTrirmmestrae0s4 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en concreto en la gestión de las Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A. T. y E. P.) y en la gestión de la prestación económica de Incapacidad temporal (I.T.) derivada de Contingencias Comunes. Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona- les, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas y un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes, que reciben como contra- prestación por la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de las Con- tingencias Comunes que realizan. La legislación que regula las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social está contemplada en la Sección IV, subsección II de la Ley 1/1994 de la Ley gene- ral de la Seguridad Social. En la legislación que las regula se da la siguiente definición de este tipo de empresas: “Se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas”. la empresa o de la coordinación de la activi- dad preventiva, dirigida esta última a las empresas asociadas a las mutuas que se hallen en situaciones de concurrencia de empresas y trabajadores autónomos en el mismo centro de trabajo, ya sea en su condi- ción de empresa principal, contratista, sub- contratista o trabajador autónomo, de con- formidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordi- nación de actividades empresariales. 5. Desarrollo de los siguientes programas de actuación de I+D+i: -Investigación sobre la incidencia de los tras- tornos musculo-esqueléticos, sus causas determinantes y medidas preventivas pro- puestas para reducirla, con una clasificación sistemática de los factores de riesgo asocia- dos por ramas de actividad. Estudio compa- rativo entre la incidencia de enfermedades profesionales de etiología musculo-esquelé- tica y accidentes producidos por sobrees- fuerzos físicos durante el año 2008 con res- pecto a años anteriores (2006 y 2007) y realización de un programa de divulgación, educación y sensibilización en prevención de estos trastornos. -Elaboración de un estudio sobre las enfer- medades profesionales notificadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año 2008 que incluya un estudio comparativo con ejercicios anteriores, en el que se anali- cen y valoren los distintos factores que influ- yen en su evolución, con especial referencia a los derivados de la publicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enferme- dades profesionales en el sistema de la Segu- ridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. El estudio, de ámbito sectorial, contendrá conclusiones y pro- puestas. -A partir de las bajas laborales o incapacida- des ocasionadas por exposiciones a agentes físicos (ruido, vibraciones, campos electro- magnéticos, radiaciones ópticas), determi- nación de los puestos de trabajo, caracterís- ticas de las tareas y ramas de actividad que presentan unos niveles de exposición más elevados, estableciendo códigos de buenas prácticas encaminados a la eliminación, dis- minución o control de riesgos. -Desarrollo de otros programas de I+D+i dis- tintos de los anteriores, así como estudios, colaboraciones o trabajos vinculados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas a las mutuas, que éstas incluyan en sus respectivos planes de activi- dades preventivas para su autorización según lo previsto en esta resolución. 6. Programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que tengan por finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Ries- gos Laborales. 7. Programa de actividades preventivas de ámbito supra-autonómico o supra-estatal que se encomienden a las mutuas, en relación con las competencias atribuidas a las mismas en materia de higiene y seguridad en el trabajo incluida en el ámbito de la Seguridad Social. Plan de actividades preventivas a desarrollar En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución (31 de julio), las mutuas de accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales de la Seguridad Social estaban obligadas a presentar ante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el plan de actividades pre- ventivas que pretendan desarrollar durante el año 2008. El mismo había de ceñirse a los programas y prioridades señalados en el apartado primero, especificando los secto- res y las empresas a las que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas. Información sobre el plan de actividades preventivas Durante el primer trimestre del año 2009, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspec- tos que dicho centro directivo determine acerca de la realización del plan de activida- des preventivas, así como del coste de eje- cución del mismo. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas Las actividades preventivas señaladas en el apartado primero de esta resolución, a desa- rrollar por las mutuas de accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se financiarán por dichas entidades con las disponibilidades presu-