3oTrimestre08 | PROTECCIÓN LABORAL 56 Higiniene Industrial tores auditivos deben seleccionarse para suprimir o reducir al mínimo el riesgo, lo que no debe confundirse con reducir el nivel de presión sonora al mínimo. Cuando los protectores auditivos ofrecen una ate- nuación excesiva y el ruido percibido es mucho menor que el ambiental, la sensación de aislamiento incrementa la incomodidad de uso, por lo que en la práctica el portador suele prescindir, aunque sea intermitente- mente, del equipo. Así, la norma UNE EN 458:2005 recomienda seleccionar el protec- tor de forma que el nivel de presión sonora percibido esté entre 65 dB(A) y 80 dB(A). En el Apéndice 4 de la Guía se exponen varios sistemas normalizados, descritos en la citada norma, para calcular la atenuación teórica de los protectores auditivos. En el cálculo de la atenuación también debe- ría tenerse en cuenta el posible enmascara- miento de las señales acústicas. En este aspecto, cuando la atenuación del protector auditivo es muy variable entre diferentes fre- cuencias, el cambio en el espectro frecuen- cial percibido respecto al ambiental puede ser notable y enmascarar sonidos ambienta- les necesarios para la orientación y alerta del trabajador como, por ejemplo, localización de las máquinas, fases de funcionamiento de éstas, etc. Cuando el espectro de atenuación de un protector auditivo es relativamente plano, si la atenuación global es suficiente, permite proteger la audición al mismo tiem- po que mantiene los rasgos principales del campo sonoro ambiental. Tiempo máximo de exposición al ruido para alcanzar un nivel equivalente diario de 87 dB (A) Los 80 dB son el umbral inferior para iniciar acciones contra el ruido. Foto gentileza de 3M LAeq,T en dB(A) 87 90 93 96 99 102 105 112 117 120 Tiempo máximo de exposición 8 horas 4 horas 2 horas 1 hora 1⁄2 hora 1⁄4 hora 7 1⁄2 minutos 1 1⁄2 minutos 1⁄2 minuto 15 segundos Valores de exposición El RD surgido de la Directiva introduce los conceptos de: • valores de exposición que dan lugar a una acción, y • valor límite de exposición. Unos y otro se expresan en nivel de exposición diaria al ruido (dBA) y en presión acús- tica de pico (Pa). Valor límite de exposición Valor superior de exposición que da lugar a una acción Valor inferior de exposición que da lugar a una acción LEX, 8h 87 dBA 85 dBA 80 dBA Ppico 200 Pa 140 Pa 112 Pa El valor límite de 87 dBA, o 200 Pa, se fija con la finalidad de evitar daños irreversibles en el oído del trabajador. Representa un nivel de exposición que no debe superarse en ningún momento y tiene en cuenta la utilización del protector auditivo. Esta es una diferencia importante con respecto a la anterior legislación: el límite que se establece en cuanto a exposición personal al ruido permite ahora tener en cuenta el uso de protección auditiva. Según el nuevo RD, los empresarios tendrán que poner a disposición de los trabaja- dores protectores auditivos cuando la exposición supere 80 dBA y tendrán que hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen los protectores auditivos cuando la expo- sición supere los 85 dBA. Además de sordera, el ruido provoca estrés, frustración y problemas psicológicos, reduciendo la productividad hasta en un 20 por ciento, especialmente en los lugares de trabajo ‘diáfanos’, es decir, sin barreras.