Higiene Industrial PROTECCIÓN LABORAL 56 | 3oTrimestre08 salir del recinto insonorizado. Esta solución suele ser viable en el caso de industrias muy automatizadas en las cuales la función básica de los trabajadores es de control y ésta puede ejecutarse en gran medida desde el interior de un recinto tal como el descrito. c) Utilizando barreras que limiten el ámbito de transmisión del ruido. Si bien las barreras se emplean con buenos resultados en espa- cios abiertos (ruido de tráfico, aeropuertos, etc.), generalmente su eficacia es relativa- mente pequeña en locales cerrados, por lo que no suelen emplearse mucho para limitar la exposición laboral al ruido, que mayorita- riamente se produce en locales cerrados. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción (Artículo 5) 1. A los efectos de este Real Decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, refe- ridos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en: a) Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C), respectivamente; b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C), respectivamente; c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C), respectivamente. Los valores límite de exposición represen- tan niveles de exposición que no deben ser excedidos, salvo que la situación pueda cali- ficarse de excepcional de acuerdo con lo que dispone el artículo 12. Los valores límite de exposición, citados en el apartado a) no son aplicables a los trabaja- dores de los buques de navegación marítima hasta el 15 de febrero de 2011, tal como establece la Disposición Transitoria del pre- sente real decreto. En el caso del valor límite referido al nivel de exposición diario equivalente LAeqd, el valor de 87 dB(A) no debe ser excedido en ningu- na jornada laboral. Se exceptúan aquellas situaciones con una variabilidad importante de la exposición entre días, para las que el apartado 3 de este artículo admite prome- dios semanales. En el caso del valor límite referido al nivel de pico Lpico (definido en el Anexo I del pre- sente real decreto), el valor de 140 dB(C) no debe ser excedido en ningún momento. Sin embargo, a efectos de comparación con el valor límite aplicable, se admite que se considere el efecto de las protecciones audi- tivas, que deben utilizarse obligatoriamente cuando se superan los valores superiores de exposición. 2. Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los tra- bajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores. Cuando el valor de LAeq,d supere 87 dB(A) o el Lpico 140 dB(C), para evaluar si el valor límite ha sido o no superado, se tendrá en cuenta el efecto de la utilización de las pro- tecciones individuales que en tales circuns- tancias es obligatorio emplear. Así, por ejemplo, si en un puesto de trabajo el nivel de exposición diario equivalente LAeq,d es 92 dB(A) y se utilizan protectores individuales cuya atenuación, teniendo en cuenta el tiempo real de utilización del EPI, es de 10 dB(A), se considerará que el nivel de exposición diario equivalente que llega al oído LAeq,d es 92 - 10 = 82 dB(A), no supe- rándose por tanto el valor límite (87 dB(A)), pero a todos los efectos se considerará que el LAeq,d del puesto de trabajo es 92 dB(A) y por lo tanto supera el valor superior de exposición (85 dB(A)). En todo caso deberá tenerse en cuenta la incertidumbre ligada al cálculo de la atenuación y el tiempo de utili- zación real de los protectores auditivos, de acuerdo con la metodología descrita en el apéndice 4. 3. En circunstancias debidamente justifica- das, y siempre que conste de forma explíci- ta en la evaluación de riesgos, para las activi- dades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, a efectos de la aplicación de los valores límite y de los valores de exposi- ción que dan lugar a una acción, podrá utili- zarse el nivel de exposición semanal al ruido en lugar del nivel de exposición diaria al ruido para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos, a con- dición de que: a) el nivel de exposición semanal al ruido, obtenido mediante un control apropiado, no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A), y b) se adopten medidas adecuadas para redu- cir al mínimo el riesgo asociado a dichas actividades. Cuando el nivel de exposición diario equiva- lente LAeq,d varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, la exposición podrá evaluarse tomando como base de compara- ción con los valores límite y los valores de exposición que dan lugar a una acción, según proceda, el nivel de exposición sema- nal equivalente, LAeqs, definido en el punto 5 del anexo I del real decreto. De lo anterior se infiere que cualquier otra exposición no regular (por ejemplo, tareas que se realizan sólo durante un mes al año), deberá respetar lo dispuesto en este aparta- do, no pudiendo en ningún caso acudirse a promedios realizados en períodos superio- res a una semana. Para que pueda precederse a la evaluación de base semanal deben darse dos condicio- nes: que el nivel de exposición semanal al ruido no sea superior al valor límite de 87 dB(A) y que se adopten las medidas adecua- das para reducir al mínimo el riesgo asocia- do a las actividades que se realicen. Según la norma ISO 1999:90 (apartado 4.4.2), no es recomendable aplicar este método cuando el mayor de los LAeq,d de los distintos días de la semana supera en más de 10 dB el valor obtenido de L Aeq s. Protección individual (Artículo 7) Cuando no hay otros medios para prevenir los riesgos, la ley señala que “se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, protectores auditivos”. En este artículo, fijamos nuestra atención en el apartado C, que dice: “Los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduz- can al mínimo el riesgo. Al respecto, el RD establece que los protec-