3oTrimestre08 | PROTECCIÓN LABORAL 56 Higiniene Industrial En los siguientes apartados (ámbito de aplicación, disposiciones encaminadas a evitar la exposición, valores límites de exposición, EPI) reproducimos primero el enunciado legal (letra cursiva) y, a continuación, las precisiones que hace la Guía. Ámbito de aplicación (Artículo 3) a) Empleando recubrimientos absor- bentes del ruido en los paramentos del local. En general, dichos recubrimien- tos son de materiales porosos y pueden disponerse no sólo recubriendo los paramentos existentes, sino también suplementando los mismos (por ejem- plo, suspendiendo del techo planchas absorbentes). La eficacia reductora de los recubrimientos absorbentes se manifiesta únicamente a partir de una cierta distancia de la fuente de ruido, por lo que no son eficaces para prote- ger a quienes desempeñan su labor en la vecindad inmediata de la fuente; a título meramente orientativo, puede indicarse que la distancia de la fuente sonora a partir de la cual empieza a ser perceptible la disminución del nivel de ruido producida por la instalación de paramentos absorbentes es superior al 50% de la altura en locales de planta asi- milable a un cubo, y que en locales cuya superficie en planta sea grande con relación a su altura, es superior al 1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo. Queda incluida cualquier exposición que tenga lugar durante la prestación laboral, sea debida o no a la actividad laboral (en este segundo caso, por ejem- plo, la exposición dentro de una oficina al ruido generado por un taller anexo a ella). Esto incluye la exposición a ruido en los locales y en los medios de trans- porte de la empresa (por ejemplo, en la cabina de un camión), en las obras de construcción, en definitiva, en cual- quier situación en la que sea aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A diferencia de su norma predecesora (Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre), este real decreto incluye a los trabajadores de los medios de transporte aéreo y marítimo. En el caso del transporte marítimo, el artículo 8 no será de aplicación hasta el 15 de febrero de 2011. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la navegación marítima del Real Decreto 286/2006 durante este periodo transitorio, la Resolución A 468 (12) de la Organización Marítima Internacional brinda orientaciones para ser tenidas en cuenta en determinados buques, dentro de su campo de aplicación, para la reducción del ruido en la fuente. Para los trabajadores de la música y el ocio también existe un plazo adicional de entrada en vigor de la totalidad del presente real decreto, hasta el 15 de febrero de 2008, con- forme al apartado 1° de la Disposición tran- sitoria única, fecha hasta la que permanece- rá vigente el Real Decreto 1316/1989. Para estos sectores se desarrollará un código de conducta que complementará a esta Guía. La emisión de ruido fuera de la empresa, a efectos de contaminación medioambiental, La Guía Técnica del INSHT sobre el ruido proporciona criterios de aplicación del correspondiente RD no queda incluida en el ámbito de aplica- ción de este real decreto, aspecto del que se ocupa la reglamentación específica de medio ambiente, tanto nacional, derivada de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre Ruido ambiental, como autonómica y local. Reducción del ruido aéreo (Artículo 4.1) En el bien entendido que los riesgos de la exposición al ruido deben eliminarse en su origen, la doctrina del RD subraya la impor- tancia de “adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concep- ción de los puestos de trabajo”. Estamos hablando de ergonomía. Del artículo 4, hemos escogido el punto 1, relativo al ruido aéreo, como una de las for- mas para evitar o reducir la exposición. El enunciado legal literal del punto es: Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubri- mientos con material acústicamente absor- bente. La reducción de la transmisión aérea del ruido emitido por los equipos de trabajo puede lograrse, fundamentalmente, de tres maneras: 20% de la raíz cuadrada de la superficie en planta del local. En otras palabras, a distancias de la fuente de ruido inferiores a las indicadas (a título orientativo) en el párrafo anterior, el empleo de recubrimientos absorbentes no produce una reducción apreciable del nivel de ruido y, por tanto, es escasamente eficaz para pro- teger a quienes se encuentran en esa zona. b) Aislando la fuente de ruido al ubicarla en el interior de una cabina o recinto cuyo diseño impida que el ruido generado llegue al exterior. Obviamente, el diseño de la cita- da cabina debe ser compatible con el fun- cionamiento del equipo, lo que a veces genera dificultades insalvables o conduce a construir cabinas cuya eficacia como aislan- tes de ruido es insuficiente debido a que el ruido “escapa” de su interior a través de las aberturas necesarias para introducir o extra- er materiales, o para otras finalidades. Una alternativa equivalente a la que se puede recurrir en ciertos casos es la de cons- truir un recinto o cabina insonorizados en el interior del cual permanecen la mayor parte del tiempo las personas que trabajan, las cuales utilizarán normalmente equipos de protección individual cuando tengan que