Higiene Industrial PROTECCIÓN LABORAL 56 | 3oTrimestre08 Guía Técnica del INSHT sobre la exposición laboral al ruido El Real Decreto 286/2006, transposición de la Directiva 2003/10/CE, sobre las dis- posiciones mínimas de seguridad y salud frente a la exposición a los agentes físicos (ruido), ha introducido algunos cambios respecto a la anterior normativa específi- ca (Real Decreto 1316/1989). En uso de sus atribuciones, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra- bajo ha elaborado la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido, que se presentó el 18 de junio en CNCT de Barcelona. sordos –y la lista complementaria de proble- mas de salud- desde la escuela. En España, estarían presuntamente expues- tos a unos niveles de ruido no legales 1.942.500 trabajadores (el 10% de un censo laboral de 19.500.000 personas), lo que pro- vocaría unas 800 Enfermedades Profesiona- les (EP) por año, hecho que no se refleja en la estadística (infra-declaración), y al que no son ajenos otros países de la Unión Europea. Finalmente, Castejón subrayó la necesidad de reducir la exposición al ruido, recomen- dando a los empresarios hacer “cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso aun cuando éste no sea obligatorio”. Objeto del RD 286/2006 (artículo 1) El artículo 1 señala literalmente: “El presente real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud deri- vados o que puedan derivarse de la exposi- ción al ruido, en particular los riesgos para la audición”. Al respecto, la Guía del INSHT dice que “este real decreto dispone medidas para la reduc- ción de la exposición de los trabajadores al ruido. Con ello, se disminuirá el riesgo de enfermedades derivadas de dicha exposición, ya sean afecciones, del oído o bien de otra naturaleza; sin embargo, el conocimiento científico actual no es suficiente para estable- cer niveles de exposición seguros que cubran los riesgos de cualquier naturaleza. En este sentido, los valores límite de exposi- ción de este real decreto están fijados para proteger la salud auditiva de los trabajado- res, pero no puede considerarse probada su eficacia frente a efectos no auditivos que han sido relacionados con la exposición a ruido (Apéndice 1)”. El objetivo de la Guía es facilitar la interpretación técnica y la correcta aplicación del Real Decreto. Es la pri- mera guía que se publica respecto a la expo- sición laboral al ruido, motivo por el que los apéndices desarrollan especialmente ciertos temas, como, por ejemplo, lo correspon- diente a medición del ruido, incluyendo el cálculo de la incertidumbre del resultado. Reducción de niveles de exposición Uno de los cambios más destacables de la misma es la incorporación de valores límite de exposición y de valores superiores e infe- riores de exposición que dan lugar a una acción, para la exposición diaria al ruido. Mientras que el valor límite determina lo que podríamos denominar la exposición máxima permitida, los valores superior e inferior de exposición que dan lugar a una acción, establecen niveles de exigencia en la aplicación de medidas preventivas. Dentro de estos cambios, destaca la sustan- cial reducción de 5 dB en el nivel equivalen- te diario de los niveles de exposición que obligan a tomar medidas preventivas. La nueva referencia “Valor Límite” de este RD se entiende que se localiza en el oído del tra- bajador, aceptándose la atenuación del pro- tector auditivo a efectos de demostrar el cumplimiento de los valores límite. Otros aspectos que aparecen en la nueva reglamentación son los que afectan a la utili- zación de equipos de protección individual, la intervención de la atenuación de los mis- mos en la valoración del riesgo, la progra- mación de las medidas de prevención, la ins- trumentación para la medición del ruido, la calidad de las evaluaciones, la vigilancia de la salud o los efectos extra-auditivos de la exposición a ruido. El gran problema del ruido Como “aperitivo” a la presentación de la Guía y sus contenidos, Emilio Castejón (CNCT-INSHT) presentó el marco contex- tual del ruido, que definió como “un gran problema”, un riesgo higiénico que no sólo soportamos en el trabajo, ya que también está presente en el ámbito privado de la casa, la vida cotidiana, los espacios públi- cos... Insistió en que existen “montañas de legislación para controlar el ruido”, pero unos resultados muy discretos hasta la fecha. Cabría aplicar aquí el adagio de “mucho ruido, pero pocas nueces”. Castejón dijo que “contamos con bastantes datos procedentes de las encuestas”. Sin embargo, tal como ocurría en el pasado (1986), “los conocimientos actuales no per- miten fijar niveles precisos de seguridad”, circunstancia que se cita explícitamente en el último enunciado legal (RD 286/2006). Recordó que “España es el segundo país más ruidoso del mundo” y que el problema no sólo afecta “a los trabajadores de mono, tam- bién a las escuelas y los jardines de infancia”. Ello permite inducir que estamos creando