3oTrimestre08| PROTECCIÓN LABORAL 56 Legislación y normas ·Tercera. Aprobación de los anexos Las partes firmantes se comprometieron “a seguir, en la ejecución de sus respectivas com- petencias, los protocolos de actuación que se incluyen como Anexos I, II y III. Los mismos hacen referencia, respectivamente a: la “actua- ción en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves”, “actuación para la indagación de los delitos de riesgo” y “actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias”. ·Cuarta. Compromiso de promover convenios autonómicos La plena consecución de los objetivos del pro- tocolo pasa por “la participación de las admi- nistraciones competentes en materia sanitaria y laboral. Teniendo en cuenta que las compe- tencias en estas materias corresponden en la actualidad a las Comunidades Autónomas, se comprometen a promover convenios con las Comunidades Autónomas que permitan la incorporación de las mismas a la labor y obje- tivos del acuerdo”. También se subraya que los acuerdos que pue- dan suscribirse “tendrán como referente lo establecido en el Protocolo Marco”. ·Quinta. Comisión de Seguimiento La comisión de seguimiento del Protocolo Marco estará integrada por un representante de la Fiscalía General del Estado, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio del Interior. Las funciones que se estipulan son “efectuar el seguimiento y valoración del funcionamiento del protocolo, resolver las cuestiones se que susciten para su interpretación y ejecución, elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento y ejecución del mismo, y anali- zar las sugerencias que se planteen para su mejora, proponiendo las modificaciones que puedan servir para incrementar su eficacia”. El régimen de funcionamiento se atendrá “a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común”. ·Sexta. Vigencia El protocolo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009 y, “salvo manifestación en contrario de alguna de las partes, notifi- cada con una antelación mínima de 3 meses, se prorrogará de modo automático por periodos de 3 años”. Ámbito de aplicación e intervenciones El protocolo se ha concebido para su aplica- ción en los siguientes casos: Accidentes de trabajo mortales, excluyendo los accidentes de trabajo ‘in itinere’ y las pato- logías no traumáticas (infartos, derrames cere- brales y otras patologías no traumáticas). Accidentes de trabajo con resultado de lesio- nes muy graves y graves (salvo ‘in itinere’ o derivados de patologías no traumáticas) con la concreción respecto de estas últimas que sean de las que previsiblemente puedan dejar secuelas motivadoras de la declaración de inca- pacidad permanente total o absoluta del afec- tado, o lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, aunque no sean invali- dantes, siempre que las pérdidas anatómicas o funcionales sean graves” En el capítulo de intervenciones, el protocolo contempla intervención de la Administración sanitaria, intervención de la policía judicial, intervención de la Inspección de Trabajo y, finalmente, intervención del ministerio fiscal y del juzgado de instrucción. Reseñaremos aquí, brevemente, lo que señala el protocolo para las intervenciones de la Administración sanitaria y de la Inspección de Trabajo. ·Administración sanitaria La autoridad sanitaria, o facultativo, que inter- venga en un supuesto en el que se hayan pro- ducido lesiones o la muerte de una persona está obligada a dar cuenta al Juzgado de Ins- trucción correspondiente (artículo 262 LECr). Asimismo, y para agilizar la investiga- ción, debe comunicar esta circunstancia a la Policía Judicial. En el parte médico que se remita al Juzgado de Instrucción debe hacerse constar si se trata de un “accidente laboral”, en el caso de que las lesiones o el fallecimiento se hayan producido en el desempeño de la actividad laboral. En el caso de haberse calificado como “acci- dente laboral”, se hará constar expresamen- te en el parte médico el nombre de la empresa donde el trabajador presta sus ser- vicios y la actividad que estaba desarrollan- do cuando se produjo el accidente. En sede o medios hospitalarios y siempre que el riesgo para la salud de la víctima no lo impi- da, el personal médico facilitará la labor de la Policía Judicial para que pueda realizar la ins- pección ocular de su estado (fotografías, des- cripción de las heridas, etc.). Tras el correspondiente acuerdo con las Comunidades Autónomas, se regulará un pro- cedimiento para la comunicación inmediata de los accidentes laborales por parte de los ser- vicios de emergencia a la Inspección de Traba- jo y a la Policía Judicial, a través de los canales previstos con los centros operativos perma- nentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ·Inspección de Trabajo Recibida la comunicación sobre los hechos por parte de la Policía Judicial, la Inspección de Trabajo se desplazará inmediatamente al lugar del suceso con la finalidad de valorar los medios de protección colectiva (redes, baran- dillas,...) e individual (cascos, botas, cinturón, guantes...) existentes y realizar cualquier otra actuación dirigida a la comprobación de las circunstancias del accidente de trabajo, la determinación de sus causas y sus posibles responsables. En el transcurso de la investigación sobre el terreno, Policía Judicial e Inspección de Traba- jo se prestarán mutua colaboración en sus res- pectivos ámbitos de especialización. Las actas de infracción de la Inspección de Tra- bajo y los informes de dicha Inspección deri- vados de la investigación del accidente serán remitidos al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción. En todo caso, la Inspección de Trabajo remitirá al Ministerio Fiscal, sin perjui- cio de la remisión al Juzgado de Instrucción si ya se hubiera iniciado el procedimiento judi- cial, las actas de infracción e informes de inves- tigación en materia de prevención de riesgos laborales como consecuencia de los acciden- tes de trabajo recogidos en el ámbito de este protocolo. La retirada de cualquier efecto o material para análisis o inspección deberá realizarse tenien- do en cuenta el punto 2 de este apartado. En casos de urgencia o riesgo de pérdida de las pruebas, éstas podrán ser retiradas por la Ins- pección de Trabajo, comunicándolo al Juzga- do a los efectos procesales y a la Policía Judicial a efectos de su constancia en el atestado.