Legislación y normas PROTECCIÓN LABORAL 56 | 3oTrimestre08 Protocolo para la investigación de delitos contra la seguridad de los trabajadores Los entonces ministros del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera; el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando; y el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, suscribían, a mediados de septiembre de 2007, un protocolo marco para fomentar la lucha contra la siniestralidad laboral. El objetivo de dicho protocolo es “establecer mecanismos de cooperación para garanti- zar la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y para la ejecución de las sentencias condenatorias”. bién la del Colegio de Abogados de Madrid, que temía que el protocolo cuestionase la pre- sunción de inocencia del empresario. Concre- tamente, el presidente de la Unión Interprofe- sional de la Comunidad de Madrid y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, explicó que, dado que la siniestralidad laboral “causa gran conmoción en la población, existe un riesgo permanente de que se generalice la culpabilización del empresario”. Por otra parte, Martí puntualizó que también causa temor el que se deje de respetar la pre- sunción de inocencia al considerarse automáti- camente que siempre que hay un accidente laboral en una obra el empresario es culpable. “Debemos recordar que la proximidad a un delito o acto ilícito no es causa de culpabilidad, es sólo una proximidad”, añadió el decano, puntualizando que “cada caso debe ser estu- diado por separado y sin generalizar”. Entre otros objetivos, el protocolo se pro- pone: -Agilizar la detección de los acci- dentes de trabajo graves y mejorar la coordinación de los agentes implicados en la investigación de los mismos. -Facilitar la labor del Ministerio Fiscal y del Juz- gado de Instrucción para identificar desde el primer momento los supuestos penalmente relevantes. -Fomentar la persecución penal de los delitos de riesgo por infracción de las normas de pre- vención de riesgos laborales. -Mejorar la comunicación entre la Justicia y los órganos administrativos. -Facilitar a los jueces y fiscales la investigación de la titularidad mercantil, para evitar que los administradores de las empresas puedan eludir sus responsabilidades. En su día se previó que el texto serviría, ade- más, de referencia para la firma de convenios con las distintas Comunidades Autónomas, que tienen competencias en materias sanitaria y laboral. Según lo dispuesto en el protocolo, el Ministe- rio del Interior se comprometió a organizar jor- nadas técnicas de formación, con la participa- ción de expertos de las administraciones firmantes, para actualizar y completar los conocimientos de los miembros de la Policía Judicial en materias relacionadas con la investi- gación de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. El convenio establece, además, la creación de una comisión de seguimiento, compuesta por cuatro personas, una por cada una de las administraciones firmantes (Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado). Sus funciones son evaluar el funcionamiento del protocolo, elaborar un informe anual sobre su cumpli- miento y proponer modificaciones que pue- dan aumentar su eficacia. Adhesiones y temores Los llamados ‘interlocutores sociales’ recibie- ron el acuerdo sobre el protocolo con una res- puesta desigual. Los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), así como el Consejo General de la Abogacía del Estado (CGAE) se adhirieron a la firma. Por su parte, la Confederación Española de Organiza- ciones Empresariales (CEOE) decidió no sumarse a la misma tras haber participado en las reuniones de elaboración del protocolo, que se desarrollaron a lo largo del semestre previo a la firma. Fuentes de la CEOE explicaron que estaban de acuerdo con el “noventa y nueve coma nueve por ciento” del protocolo, menos con una cláusula que concedía a los sindicatos la facul- tad de poder personarse en los procedimien- tos penales derivados de accidentes laborales una vez comenzado el proceso judicial, acción no contemplada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las voces disonantes se encontraba tam- Las cláusulas del protocolo ·Primera. Objeto El objeto del protocolo es “establecer meca- nismos de cooperación, así como canales de comunicación ágiles entre las partes para garantizar la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, y la ejecución de las sentencias condenatorias. Además, servir de marco de referencia para la suscripción de convenios a nivel autonómico que desarrollen esta finalidad”. ·Segunda. Formación Establece que “el Ministerio del Interior orga- nizará jornadas técnicas de formación con la participación de expertos de las administracio- nes firmantes del protocolo, para actualizar y completar los conocimientos de los miembros de la policía judicial en las materias específicas de investigación de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores”.