3oTrimestre08 | PROTECCIÓN LABORAL 56 Informes y estudios nario, hay veces que es al revés, por ejemplo, lo reflejado en el contrato de trabajo. Si se produce negativa al reconocimiento médico, en casos en los que sea obligatorio por contrato de trabajo, es un incumplimiento del mismo, desde el punto de vista jurídico sería una negativa a reconocer el contrato de trabajo. ¿Cómo procederemos entonces? se produce una extinción del contrato, primero porque se produce una renuncia al contrato de trabajo, y 2o subsidiariamente porque no cumple con el trabajo, porque no se hace el reconocimiento médico necesario exigido por el contrato de trabajo. El problema en muchos casos suele darse en la carga de la prueba. Hay veces que no dispo- nemos de las mismas, por tanto el despido puede ser declarado nulo porque, en ese caso, atenta contra la integridad física y moral del trabajador. El alcohol y el manejo de maquinaria peligrosa tiene consecuencias dramáticas en el puesto de trabajo • ·Protección de la responsabilidad: ¿existe responsabilidad subsidiaria en un supuesto de accidente grave? El inspector que acuda al lugar del accidente será informado del mismo por los demás tra- bajadores. Existe la posibilidad de que sancio- ne al empresario, puede también ocurrir que los abogados de la víctima pidan responsabili- dad civil adicional, ya que el empresario tiene la responsabilidad de velar por los trabajado- res. Pero no sólo se pedirá al empresario res- ponsabilidad civil, sino también penal. Si el accidente grave ha dado como resultado la muerte del trabajador, se seguirán los pasos o trámites habituales en estos casos: se produci- rá el levantamiento del cadáver y el Juzgado investigará un posible homicidio, se hará un breve atestado de la guardia civil, un informe forense y el inspector de trabajo hará un infor- me por requerimiento. médica -A veces no se da la baja médica: tenemos un informe del EVI, etc., diciendo que este traba- jador vale para trabajar. Por tanto, si no le damos la ocupación efectiva, estamos incum- pliendo el contrato de trabajo. ·¿Qué posibles medidas podemos tomar para liberarnos entonces de esta responsabilidad frente a un caso de alcoholismo? 1o Podemos mandar una carta al EVI, inspec- tores de trabajo, etc., (por parte de la empre- sa), informando de lo que pasa y poniéndoles en conocimiento de que como empresario, aun no teniendo pruebas para el despido y no pudiendo remitir nuevamente al trabajador-a al médico, no podemos hacer otra cosa que informar, porque jurídicamente nos encontra- mos en una situación de indefensión. 2o La empresa puede tomar la iniciativa de mandar una carta al fiscal, pasándola por regis- tro, informándole de lo peligroso de la situa- ción, es decir, contamos con un trabajador alcohólico, que constituye un peligro para sí mismo y/o para los demás trabajadores, al cual no podemos retirar de su puesto de trabajo sin incumplir el contrato de trabajo; si cambia- mos al trabajador de puesto sin pruebas de lo que está ocurriendo éste puede interponer un pleito y tampoco podemos paralizar la obra sin sufrir otra serie de problemas de plazos, etc. Esta información la debemos hacer llegar periódicamente. • ¿Puede la empresa, acorde a su programa de prevención del consumo de alcoholismo, exi- gir el no suministro y consumo de alcohol en sus instalaciones? La empresa puede pedir (tiene todo el dere- cho de exigir) que no se consuma ni distribu- ya, como está ocurriendo, por ejemplo, con el tabaco (estatuto de los trabajadores). En los períodos de descanso computables también se puede prohibir el consumo y la distribución, pero si es un período de descan- so no computable, en principio, no se puede prohibir. A modo de conclusión señalaremos que, en general, para hacer frente al consumo de dro- gas y de alcohol en la empresa hay que realizar una evaluación casuística de cada puesto de trabajo que permita determinar si las caracte- rísticas del empleo motivan la realización de los controles con carácter preventivo. No vale un fórmula general, sino que habremos de analizar cada situación e intentar que en aque- llos trabajos que por su circunstancia puedan entrañar un peligro si se llega a consumir algu- na de estas sustancias (para compañeros de trabajo, público, pacientes, etc.,) se incluyan las pruebas de detección de tóxicos en sus convenios colectivos. *Paz Serrano Montero es Coordinadora de AEPSAL Madrid y Directora Técnica de Ergonomía y Psicosocio- logía del SP Previntegra. -“Guía para la mejora de la gestión preventiva: drogode- pendencias en el medio laboral”. Fundación de ayuda contra la drogadicción. Generalitat Valenciana. Coepa. -Noticias hispanista.com, azprensa.com, levante digital, ABC, Diario de Mallorca, web del INSHT. • En un accidente grave pueden ocurrir varias cosas: homicidio, lesiones graves, etc., ¿cuáles pueden ser entonces los cargos a presentar contra el empresario? Los posibles cargos son: -Delito por homicidio imprudente -Delito por lesiones 147 (6 meses-3 años) -Acción por omisión art 11. Por obligación específica o contractual, por ejemplo, LPRL. • ¿Cómo podremos actuar ante un caso de alcoholismo si queremos evitar situaciones como las anteriormente descritas? Pueden darse varias circunstancias: -Se puede dar el caso de producirse una baja