Congresos, jornadas y eventos PROTECCIÓN LABORAL 56 | 3oTrimestre08 Jornada Técnica del INSHT sobre la exposición a vibraciones mecánicas Vibraciones: no hay que preocuparse de tener un problema, sino de no tener una solución Hasta un 24% de los trabajadores de la construcción manifiesta estar sometido a vibraciones mecánicas en su trabajo, según las estadísticas. Ésta no es una cuestión menor, aunque, hasta la fecha, haya sido relegada. Como dicen los expertos, lo preocupante no es el problema en sí, “sino no contar con una solución para el mismo”. El primer recurso, como suele ocurrir, es el legislativo, que hace hincapié en la vigilancia de la salud, uno de los hilos conductores de la Jor- nada celebrada el 21 de mayo en el INSHT (Barcelona). La misma sirvió también para presentar la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas”, editada por el organismo anfitrión. Directiva, el ponente abordó la magnitud del problema, destacando, entre otros datos estadísticos, que cerca de un 25% de los trabajadores consideran estar expuestos a las vibraciones mecánicas. Por sectores, los de mayor exposición son construcción, metal, transporte-comunicaciones y agri- cultura, ganadería y pesca. Pese a que las vibraciones tienen unas consecuencias sobre la higiene laboral mesurables, se da la paradoja de que, en toda Europa, se da una infra-declaración de estas dolencias, y en muy pocos casos obtienen el reconocimiento de enferme- dad profesional. Seguidamente, Castejón, desde una óptica técnica, explicó que la variable a medir es la aceleración de la vibración o el valor efi- caz de la aceleración, teniendo en cuenta El Real Decreto 1311/2005, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/44/CE, constituye la res- puesta sobre las situaciones de riesgo o cómo determinar la magnitud de una vibración, y tiene como objetivo establecer las disposicio- nes mínimas para la protección de los trabaja- dores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según lo dispuesto en la Disposición final primera del citado Real Decreto 1311/2005, ha elaborado una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos deri- vados de la exposición a vibraciones mecánicas, cuyo objetivo es el de facilitar la interpretación y correcta aplicación del Real Decreto. Abrió la Jornada Juan Guasch, director del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo del INSHT. Tras mostrar el peso estadístico de las vibraciones (el 24% de los trabajadores de la construcción confirman que están expues- tos), Guasch subrayó que “el Instituto ha ela- borado la Guía Técnica para facilitar la inter- pretación y aplicación del RD 1311:2005. No se trata de una guía vinculante, sino de una herramienta de ayuda”. Emilio Castejón: Comentarios sobre el RD Ingeniero Industrial y Coordinador de Edicio- nes del INSHT, Castejón dio una charla intro- ductoria que recaló en los aspectos más desta- cables del RD, sintetizados a continuación. Castejón dijo que el Real Decreto y la Guía Técnica son el resultado de transpo- ner la Directiva europea 2002/44/CE y, simultáneamente, hijos de la LPRL (31/1995). La Directiva contempla dos tipos de situaciones: vibración transmiti- da al sistema mano-brazo, y la vibración transmitida al cuerpo entero. Con la pregunta de si “era necesaria esta Vibración, la punta del iceberg De acuerdo con los datos recogidos en la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Tra- bajo, el 14 % de los trabajadores manifiestan que en su puesto de trabajo están someti- dos a vibraciones. Esta cifra se incrementa al tomar en consideración valores sectoria- les, de forma que en la construcción el 23,5% de los trabajadores manifiestan estar expuestos a vibraciones mano-brazo y el 12,9% a vibraciones de cuerpo entero, valores que en el sector industria son respectivamente del 16,6% y del 7,8%. En el artículo 3 del Real Decreto 1311/2005 se establecen, por primera vez en nuestra normativa, los valores límite de exposición y los valores que dan lugar a una acción para las vibraciones que se transmiten a través del sistema mano-brazo y para las que se trans- miten al cuerpo entero y se remite a normas internacionales para fijar la forma en que se calculará el parámetro A(8), que debe compararse con dichos valores de referencia. El artículo 4 establece la obligatoriedad del empresario de evaluar el riesgo derivado de la exposición a vibraciones, ya sea a partir de datos conocidos de la magnitud de la vibración o recurriendo a la medición de la misma. Asimismo (art. 5), determina cuáles son las medidas para evitar o reducir la exposición que deberán adoptarse en función de los resultados de la evaluación del riesgo, y establece la obligación (art. 8) de llevar a cabo una vigilancia de la salud en caso de que se ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la misma. El artículo 6 recuerda la obligación legal del empresario de velar por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de las vibraciones mecáni- cas o sus representantes reciban información y formación relativa al resultado de la eva- luación de riesgos.