Tribuna  PROTECCIÓN LABORAL 55 | 2oTrimestre08 La Responsabilidad Penal en Prevención de Riesgos Laborales La responsabilidad penal en PRL (prevención de riesgos laborales) es vagamente conocida para la mayoría de los profesionales que desarrollan tareas y/o tienen alguna responsabilidad directa o indirecta en PRL. Existe una característica gene- ral con respecto al conocimiento que de las leyes tiene un ciudadano: poco conoci- miento y en su mayoría erróneo; y esto, desde un punto de vista jurídico, no justifi- ca un error, un accidente, una imprudencia, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca. y puedan remediar la falta de medidas pre- ventivas. En el futuro, las personas jurídi- cas podrán ser condenadas como autoras de un delito e imponérseles, entre otras, las penas de multa, confiscación de bie- nes, prohibición de obtener contratos públicos e intervención judicial, con inde- pendencia de las penas que se impongan a los directivos y mandos intermedios. De otra parte, es más que probable que la pena de prisión se endurezca notablemente en caso de muerte por imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que quepa la condena condicional. El espíritu de la futura reforma consiste en que, con el endurecimiento de las penas de prisión, multas u otros recursos punitivos, los empresarios y todos los agentes con res- ponsabilidad en el cumplimiento de las NPRL, adquieran mayor conciencia de la importancia, relevancia y serias consecuen- cias que tiene prevenir los accidentes de tra- bajo, tanto para la salud individual del traba- jador como para la “salud” pública y social, entendida aquí como “clara conciencia de los efectos, mayores o menores, que los actos de cada individuo tienen en el conjun- to de la sociedad”, de tal manera que ello se traduzca en un mayor civismo, solidaridad y cohesión social, que para las empresas con- lleva la exigencia de un alto nivel de Res- ponsabilidad Social Corporativa. *Joaquín Aguirre. Magistrado. Juzgado de Instrucción número 1. Dictará una conferencia sobre este importante tema en ORP 2008. Joaquín Aguirre* La Prevención en Riesgos Laborales es una disciplina surgida como conse- cuencia del dictado de un conjunto de normas y leyes encaminadas a preservar la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas, evitando en lo posible la inci- dencia de accidentes laborales con resultado de muerte, invalidez y/o lesiones. Actualmente, existe en todas las empresas un departamento de prevención de riesgos laborales, sea como mínimo un TPL (técnico en prevención de riesgos laborales), sea un equipo multidisciplinar de varias personas, sea una empresa especializada subcontrata- da. Independientemente de cuál sea la rela- ción laboral de los TPL de la empresa, éstos tienen la misma responsabilidad y obliga- ción en la supervisión del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y en la definición y desarrollo de normas de régimen interno que faciliten y ayuden a los trabajadores a: • Disponer de los equipos protectores espe- cíficos para su profesión. • Adquirir los conocimientos precisos para una correcta utilización de los equipos protectores. • Disponer de circuitos de comunicación internos ágiles que permitan la transmi- sión y actualización del conocimiento de las NPRL. • Facilitar a los trabajadores el cumplimiento de las NPRL. • Facilitar a la dirección de la empresa infor- mación precisa sobre las necesidades en cuanto a materiales, formación, informa- ción que se deba facilitar a los trabajado- res en materia de PRL. A pesar de la obligatoriedad del cumpli- miento de la NPRL, de las inspecciones que efectúan los Inspectores de Trabajo y de las sanciones y multas impuestas a empresas, el índice de cumplimiento de las NPRL es insu- ficiente, ya que la incidencia en accidentes laborales con resultado de muerte sigue siendo alta en España. En la actualidad, las Cortes Españolas han de aprobar una Ley Orgánica de Reforma del Código Penal para la adaptación obligatoria de ciertas Decisiones Marco de la Unión Europea, como son, por ejemplo, las DM 2005/667, 2005/222, 2004/757, 2004/68. La novedad más relevante que incluye la normativa europea y que incluirá la nueva ley, es la extensión de la responsabilidad penal también a las Personas Jurídicas, ade- más de la que los Tribunales atribuyen a otras personas físicas intervinientes en el proceso de la PRL. Por ejemplo: • Ingeniero y/o Arquitecto • Arquitecto Técnico • Jefe de Obra y/o Encargado • Técnico de PRL • Los que tengan poder de dirección, o control • Los directivos subordinados, cuando no se haya ejercido el debido control por los que tienen el poder • Quienes, dentro de la empresa, conozcan