2oTrimestre08 | PROTECCIÓN LABORAL 55  Tribuna La Inspección de Trabajo y Seguridad Social La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servi- cio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infrac- ción o incumplimiento. Raimundo Aragón Bombín* Además de la función de policía social, velando para que se respeten los derechos y facultades establecidos en el ordenamiento jurídico, la Inspección está llamada a desa- rrollar, en su calidad de operador jurídico en el área socio labo- ral, funciones de información, asesoramiento y advertencia con vistas a facilitar a los agentes sociales el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones, así como las de conci- liación, mediación y arbitraje en los conflictos o situaciones de tensión que se produzcan en el ámbito de las relaciones labo- rales. La Inspección desarrolla asimismo funciones de informe y asesoramiento técnico a los órganos jurisdiccionales o admi- nistrativos a solicitud de éstos. Finalmente, la Inspección de Trabajo atiende las consultas, quejas, reclamaciones o denun- cias que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos. El Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se caracteriza por su carácter integrado y globalizador, de forma que su misión se extiende a la normativa ordenadora del trabajo, -tales como contratos, jornada de trabajo, salarios- y relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; nor- mativa del Sistema de Seguridad Social, afiliación, alta, cotiza- ción, prestaciones- empleo y desempleo, formación profesio- nal, trabajo de extranjeros, desigualdad o discriminación laboral. Aunque la Inspección de Trabajo es una de las instituciones del orden social más antiguas, -en 2006 se está conmemorando el centenario de su constitución-, su estructura y funciona- miento actuales se adecuan a los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y a la actual configuración institucional del Estado, en la que el Sistema de la Inspección a través de mecanismos permanentes de colabo- ración y cooperación presta sus servicios tanto a la Adminis- tración General del Estado como a las Comunidades Autóno- mas, de acuerdo con la distribución competencial legalmente establecida. La Inspección de Trabajo, en ejercicio de las funciones socia- les que tiene atribuidas, apuesta de forma decidida por una actuación caracterizada por los principios de celeridad, trans- parencia, calidad en el servicio, consistencia y proporcionali- dad en las actuaciones; poniendo a disposición de todos los ciudadanos una información actualizada con objeto que se pueda acceder de forma ágil y sencilla al conocimiento y a la mejora de los servicios. *Raimundo Aragón Bombín Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social