Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 55 | 4oTrimestre08 un mecanismo seguro de ascenso y des- censo y dispondrá de un sistema de blo- queo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un disposi- tivo móvil contra caídas que siga los des- plazamientos del trabajador. y puedan ejecutar esta modalidad de trabajo en altura. Además, estos contenidos míni- mos coinciden con los procedimientos de formación que ANETVA tiene desarrollados desde el año 1998 y que se basan en el manual de trabajos verticales de la propia asociación, por lo que los mismos se reco- nocen y normalizan, por medio de la norma . d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados. ¿Qué puede decirnos en cuanto a la capaci- tación de los trabajadores para ejecutar las técnicas de trabajos verticales? D. C. La norma es clara al respecto: “los tra- bajadores afectados deberán recibir forma- ción adecuada y específica para las opera- ciones previstas”. Es decir, todo trabajador que vaya a realizar técnicas de trabajos verti- cales debe estar previamente formado, pero no sólo de una manera adecuada, sino que también, como se indica, esa formación debe ser específica para las operaciones pre- vistas o que vaya a ejecutar. e) El trabajo deberá planificarse y supervi- sarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. f) De acuerdo con las disposiciones del artí- culo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a: - Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. Con esta precisión implícitamente se indica que hay trabajadores que, por su formación, experiencia, capacidad, competencias, etc., están más capacitados que otros para reali- zar determinadas operaciones o técnicas de trabajos verticales. Esto tiene un significado importante para ANETVA, pudiendo dedu- cirse de este apartado de la norma que la cla- sificación de los niveles profesionales de ANETVA (nivel oficial-básico, nivel oficial 2 y nivel oficial 3) tiene perfecta validez y reconocimiento, ya que en cada uno de ellos se forma adecuadamente, y de manera espe- cífica, a los trabajadores para ejecutar deter- minadas operaciones y tareas. Ahora que se habla tanto de la Tarjeta Profe- sional de la Construcción (TPC), pueden acreditar los trabajadores verticales que cuentan con una capacitación reglada? D. C. Agradezco que me haga esta pregunta, que considero de gran interés. Un tema importante, y que no fue recogido expresa- mente en este apartado del RD 2177/2004, es la de que la formación esté acreditada. Esta propuesta de ANETVA no fue recogida, pero en cualquier caso la Asociación acredi- ta por medio de un carnet o acreditación profesional que los trabajadores de las empresas asociadas tiene la formación y la capacitación técnica necesaria para ejecutar - Los sistemas de sujeción. - Los sistemas anticaídas. - Las normas sobre el cuidado, manteni- El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamen- te, de manera que, en caso de emergencia, se pueda soco- rrer inmediatamente al trabajador las técnicas de trabajo vertical, de conformi- dad con lo establecido por ANETVA, respec- to al nivel que tienen reconocido en dicho carnet o acreditación. ¿Cómo es el parque de instalaciones de seguridad en altura que tenemos actualmen- te en España? ¿Prestan las empresas sufi- ciente atención a la seguridad de los trabajos en altura? D. C. En este apartado, realmente no puedo contestarle dado que desconozco cuál es el parque de instalaciones de seguridad en España. Sí que puedo indicar las exigencias que ANETVA impone a sus empresas asocia- das en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad en los trabajos verticales, que sería la segunda parte de su pregunta, con la precisión de que existen muchas otras empresas que trabajan en el sector. Obviamente, no podemos responder por ellas: habrá de todo, las que prestan sufi- ciente atención a la seguridad de los trabajos verticales y las que, por desgracia, menos- precian el riesgo y ponen en peligro la vida de sus operarios. miento y verificación del equipo de traba- jo y de seguridad. - Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. - Las medidas de seguridad ante condicio- nes meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. - Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura. La seguridad pasa por los equipos, pero tampoco hay que descuidar la formación, ¿no es así? D. C. Por descontado, el último apartado del artículo 5, ya citado, tiene para la Asociación una gran importancia, porque fue aporta- ción de ANETVA su inclusión en esta norma. Al respecto, deseo subrayar que ANETVA siempre ha entendido y defendido, y así lo propuso a la Administración competente, la necesidad de transponer la Directiva Euro- pea 45/2001/CE. Y que en la norma españo- la resultante de ésta, se deberían especificar los contenidos mínimos, básicos, o como se quieran denominar, que deben formar parte de la formación de los operarios de trabajos verticales, para que éstos estén capacitados