4oTrimestre08 | PROTECCIÓN LABORAL 55  Entrevista David Cendal, gerente de ANETVA: “Los trabajos verticales como actividad no son fruto de una moda o de una novedad repentina” Después de las lesiones músculo-esqueléticas, las caídas (de altura o a distinto nivel) son de los accidentes laborales que más preocupan. Las causas son obvias: la gravedad en sí misma del accidente, así como la frecuencia con que se sucede este tipo de percance. Sin embargo, el accidente es evitable cuando la actividad se ejer- ce con profesionalidad y, sobre todo responsabilidad, observando el ordenamiento legal pertinente. Ello es vital para una actividad en clara expansión, que no es “fruto de una moda o de una novedad repentina”, como nos recuerdan los respon- sables de la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales (ANETVA). “Esta actividad tiene futuro porque da res- puesta a una necesidad que, de otra forma, no se podría atender o resolver”, asegura David Cendal, gerente de ANETVA, con quien mantuvimos el coloquio que viene a renglón seguido. ¿Cuáles son los requisitos de los trabajos en altura? David Cendal. Esta pregunta debería formu- larse de otra forma. Ya que hablamos de tra- bajos verticales, que son una modalidad del trabajo en altura, deberíamos preguntarnos por cuáles son los requisitos para ejecutar trabajos verticales. Hecha la precisión, le diré que, en primer lugar, hay que indicar que la aparición de la normativa vigente, de aplicación a los traba- jos verticales para las empresas asociadas no ha supuesto ninguna novedad, cambio, variación, etc. en el ejercicio de la actividad como tal, ya que desde mucho antes estas empresas venían dando cumplimiento a lo que después se estableció con la normativa. Dicho de otro modo: lo que la norma esta- blece es lo que las empresas asociadas de ANETVA vienen cumpliendo desde mucho años antes de que apareciera la Directiva 45/2001/CE y, por supuesto, el RD 2177/2004. ¿Cómo glosaría brevemente el contenido del citado RD? D. C. Como le decía, para ejecutar trabajos verticales es necesario cumplir unos requisi- tos o condiciones que vienen recogidas en el RD 2177/2004 de 12 de noviembre, relati- vo al uso de los equipos de trabajo por los trabajadores que realizan trabajos tempora- les en altura, y que se incorporó al RD 1215, sobre equipos de trabajo, como el Anexo II. David Cendal, gerente de ANETVA, insiste en que “la uti- lización de equipos, componentes o elementos no homolo- gados está totalmente prohibida en la actividad de traba- jos verticales” Los trabajadores verticales emplean técnicas de la escalada para llegar a puntos de difícil acceso b) Se facilitará a los trabajadores unos arne- ses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad. Aparte de determinar, en los apartados gene- rales, los requisitos de la elección del equipo de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura, esta norma determina que para ejecutar trabajos de acceso y posicionamien- to por cuerda deben cumplirse siempre las siguientes condiciones: a) El sistema constará, como mínimo, de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo), y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguri- dad). c) La cuerda de trabajo estará equipada con