Editorial  PROTECCIÓN LABORAL 55 | 2oTrimestre08 Delito de riesgo Ciertas mejoras sólo son posibles con cambios conductuales. Tenemos un buen ejemplo en la mejora de las condiciones de seguridad del tráfico. Hace unos pocos –muy pocos- años, una mayoría de conductores combinaba ingestión de bebidas alcohólicas y con- ducción. ¿Quién no ha salido con un “puntito” del restaurante? Lo encontrábamos como algo natural, en proporción directa a la importancia de la celebración. ¿Cómo podía ser el puntito en la boda de un hermano, el bautizo de un hijo, o la comunión de un sobrino? Casi lo vivía- mos como un derecho natural y, sobre todo, consuetudinario: lo habíamos hecho toda la vida... Y después todos se subían a sus coches... y tan contentos... cuando no pasaba lo peor, y alguien de la comitiva acababa desgarrando la fiesta. El legislador nos ha hecho apearnos de aquel derecho consuetudinario mal entendido de beber y conducir. Primero fue la pedagogía de Stevie Wonder (“Si bebes, no conduzcas”) y, ante la contumacia del personal, llegó el endurecimiento legal. Creo sinceramente que hemos avanzado mucho. Hemos pasado de creernos con derecho a beber a ser conscientes de que simultanear conducción y bebida es un delito. Y, aunque no ocurra accidente, con- ducir con una copa de más seguirá siendo delito. Forma parte de lo que conocemos como ‘delito de riesgo’. Ahora, volviendo al ámbito de la prevención, hace falta que el concepto de delito de riesgo cale en nuestra sociedad, especialmente entre aquellos colectivos que pueden verse imputa- dos y llevados al banquillo con una acusación. Quien tenga responsabilidad de la vida de los trabajadores, que es el bien jurídico a proteger, ha de hilar fino con el delito de riesgo, sabien- do que la vulneración de la ley existe, ‘aun sin producirse daño, cuando se puso en juego la posibilidad de que hubiese un daño físico real’. En la práctica judicial, se constata que, cada vez con más frecuencia, los tribunales están endureciendo las penas por falta de prevención de riesgos en el ámbito laboral. Esta tenden- cia se inició hace unos años con motivo del crecimiento de la siniestralidad, y sigue cobrando fuerza. Su objetivo no es otro que el de educarnos en conductas responsables. Fue la Audien- cia Provincial de Madrid la que abrió la puerta a que se aplicara la privación de libertad inclu- so sin que hubiera víctimas mortales. Cuando contemplamos escenas, tan escalofriantes como frecuentes, en que unos albañiles deambulan a sus anchas –y sin protección alguna- por la cubierta inclinada de una casa no sólo se nos han de poner los pelos de punta. Ante todo, hemos de ser conscientes de que detrás de aquel penoso espectáculo existe una flagrante violación de la ley, tan ostentosa y fuera de lugar como la actitud del conductor beodo. Si somos capaces de denunciar a un ‘piloto’ ebrio, ¿no deberíamos actuar con el mismo celo ante quienes ponen en peligro el valor vida con el desprecio de las normas más elementales de seguridad laboral? En el caso de la conducción de vehículos siempre queda el subterfugio de subcontratar. En seguridad laboral, subcontratar la prevención no exime de responsabilidad. Ahí está el artícu- lo 316 del Código Penal para recordárnoslo. Como decían los clásicos, “dura es la ley, pero es la ley”. Cuanto antes la asumamos, antes mejorará nuestra conducta (prevención incluida).