Técnicas de protección PROTECCIÓN LABORAL 53 | 4oTrimestre07 Figura 5. Dos sonidos de doble intensidad sonora corres- ponden a una diferencia de 3 dB (A). Las dosis (intensidad x tiempo) soportadas por los operarios, en el gráfico de la izquierda y en la derecha, son iguales. Mitad de tiempo pero doble intensidad. sonora mayor es el daño auditivo (pérdi- da de audición), si bien la relación entre ambos (causa-efecto) no es lineal. El tiempo de exposición horas/día, horas/semana o tiempo en años que el trabajador lleva actuando en el lugar de trabajo, soportando un nivel sonoro (ruido) determinado, puede producir la correspondiente disminución de la capa- cidad auditiva como daño más importan- te y además una alteración nerviosa, tras- tornos de memoria, atención, reflejos, incluso merma de las facultades intelecti- vas y un aumento de la fatiga. El producto del nivel sonoro por el tiem- po se denomina dosis. Aproximadamente dos sonidos de doble intensidad sonora (amplitud) corresponden a una diferencia de 3 dB (A).por lo cual un trabajador soporta dosis iguales para un ruido cons- tante de 85 dB (A) durante 8 horas u otro de88dB(A)alolargode4horas(Ver figura 5). El R.D. 286/2006, actualmente en vigor, establece los valores límite de exposición y los valores que dan lugar a una acción, refe- ridos a los niveles de exposición diaria y a los niveles pico, que se fijan en: • Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB (A) y L pico = 140 dB (C), respectivamente. • Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB (A) y Lpico= 137 dB (C), respectivamente. • Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB (A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente. Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos indivi- duales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efec- tos producidos por dichos protectores. Como se recordará la precedente regla- mentación no señalaba valores límites de exposición al ruido e indicaba que sola- mente era obligatorio disponer de protec- ción auditiva para valores de exposición cuando LAeq,d > 85 dB (A). Como puede observarse las nuevas exigencias superan y delimitan en gran medida las condiciones de toma de acciones en las empresas que tienen este riesgo. Es importante señalar que el uso de la protec- ción auditiva, cuando se superan los valores inferiores de exposición legislados, debe ser permanente sin quitarse el EPI ni por cortos periodos. Es ilustrativo el comparar la exposi- ción al ruido con la lluvia. Si se sale a la calle sin impermeable en un día lluvioso, en pocos minutos estaremos empapados y si entonces decidimos usar un paraguas ya es demasiado tarde, permaneciendo mojados durante el resto del día. Tras unos minutos sin protector auditivo en un ambiente ruidoso, el daño ya se ha producido, Aunque utilice un protector auditivo durante el resto del día, su audición ya ha sido expuesta a más ruido del que su oído puede soportar. La pérdida de audición no se puede recuperar, es acumulativa. Programa de conservación auditiva La fase prioritaria del Programa es efectuar una evaluación de riesgos basada en la medi- ción de los niveles de ruido a que están expuestos los trabajadores. Los datos obteni- dos en la evaluación y/o medición del nivel de exposición al ruido deben conservarse de manera que permitan su consulta posterior. La evaluación se repetirá como mínimo, cada año en aquellos puestos de trabajo en que se sobrepasen los valores superiores de exposi- ción que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobreasen los valores inferio- res de exposición que dan lugar a una acción. Los métodos e instrumentos que se utili- cen deben adecuarse a las condiciones existentes, teniendo en cuenta, en particu- lar las características del ruido que se vaya a medir, la duración de la exposición, los factores ambientales y las características de los instrumentos de medición. Entre los métodos de evaluación y medición utilizados podrá incluirse un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición personal de los trabajadores. La forma de rea- lización de las mediciones, así como su núme- ro y duración se debe efectuar conforme a lo dispuesto en el Anexo II del R. D. y realizado por personal con la debida calificación. Los instrumentos de medición que se utilicen deben permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq.d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel se exposición semanal equivalente (LAeq.s), para decidir en cada caso si se han superado los valores límite de exposición establecidos. Los instrumentos para la medición (sonómetros y/o dosímetros) deben satisfacer las condiciones de aplicación y ajuste conforme a lo dispuesto en el Anexo III del R.D.y deben comprobarse mediante un calibrador acústico, antes y después de cada medición o serie de mediciones. Antes de abordar la fase del Programa de conservación auditiva, relativa a la selección del protector adecuado al ruido residual en el puesto de trabajo, cuando no ha podido erradicarse en la fuente, vamos a describir las características de los diferentes tipos de EPIs disponibles. Clasificación y Tipos de Protectores Auditivos Individuales En la reciente versión de la Guía UNE EN 458:05, relativa a la Selección y Uso de estos EPIs, se establece la clasificación que seguidamente expondremos, la cual se complementa con la descripción de los Figura 6. Protector auditivo pasivo Tipo Orejera con arnés de cabeza.