Congresos, jornadas y eventos PROTECCIÓN LABORAL 52 | 3oTrimestre07 cada empresa a sus actividades preventi- vas. En consecuencia, debe proporcionar- se antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio de las mis- mas y en situaciones de emergencia. Recibida la información, el empresario titular dará al resto de empresarios con- currentes instrucciones para la PRL. - Máxima. Similar a la anterior, con la parti- cularidad de que cuando el titular es empresario principal, a todos los deberes ya indicados en el nivel medio, se suman los de vigilancia sobre las empresas (cum- plimiento de la normativa por parte de contratistas y subcontratistas). Asimismo, el empresario principal exigirá al resto de empresas que acrediten por escrito la rea- lización de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para las obras y servicios contratados. Asi- mismo, le compete comprobar que con- tratistas y subcontratistas están cumplien- do con sus obligaciones en materia de información, formación, etc. En su repaso del enunciado legal, el repre- sentante de la Inspección citó los medios de coordinación: intercambio de informa- ción, reuniones periódicas, impartición de instrucciones, presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo... Asi- mismo, precisó que “la iniciativa de la determinación de los medios de coordina- ción corresponde al empresario titular del centro de trabajo, cuyos trabajadores rea- licen actividades en éste, y, en su defecto, al empresario principal. Cada empresario –subrayaba Martínez Campillo- informará sobre los medios de coordinación (ade- más de los riesgos). Esto ayuda a la buena gestión de la prevención”. Facultades, obligaciones, sanciones A continuación, el discurso del ponente se centró en el eje obligaciones-responsabilida- des. Explicó que la designación del encarga- do de coordinación debe producirse “cuan- do exista especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas”. Respondiendo a la cuestión de quiénes pue- den ejercer la coordinación, dijo que “uno o varios trabajadores del Servicio de Preven- ción Propio (SPP), Servicio de Prevención Ajeno (SPA), uno o varios trabajadores”. El Ciclo de Debates de Foment reúne siempre una nutrida asistencia, interesada en las novedades de la prevención de riesgos laborales. Las funciones de estos encargados de coor- dinación pasan, en primer lugar, por favore- cer el cumplimiento de los objetivos. Para el desarrollo de sus facultades, los encargados deben contar con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las fun- ciones de nivel intermedio. No se puede hablar de deberes sin aludir a los derechos. Por ello, el ponente destacó, en un rápido ejercicio de síntesis de lo que está prescrito, que “los derechos de los representantes de los trabajadores, a efectos del buen funcionamiento de la C.A.E., inclu- yen el ser informados de las contrataciones de obras y servicios, ser consultados, etc.”. No ocultó que los trabajadores también tienen deberes. “El artículo 29 de la LPRL –señalaba Martínez Campillo- nos recuerda que también los trabajadores tienen obligaciones. Cada tra- bajador debe de velar por su propia seguridad y la de las personas que puedan verse afecta- das por su actividad profesional... de confor- midad con su formación y las instrucciones del empresario”. El ponente citó otros artícu- los relativos a los deberes de los trabajadores y resumió que éstos “deben cumplir las órdenes de los mandos intermedios”. Martínez Campillo siguió desgranando otras obligaciones (de los mandos intermedios, de las personas encargadas de la coordinación), para abordar seguidamente el capítulo de las responsabilidades, que pueden ser: - Responsabilidades administrativas. El suje- to responsable (Artículo 2) puede incurrir en el recargo de prestaciones de la S. S. El inspector de trabajo habló de infracciones, que pueden ser graves, muy graves, a tenor de lo que establece la LISOS (Ley de Infrac- ciones y Sanciones del Orden Social). - Responsabilidad solidaria. La empresa principal responderá solidaria- mente con los contratistas y subcontratis- tas del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la LPRL en relación con los trabajadores que ocupen en los puestos de trabajo de la empresa principal. Llegados a este punto, y apoyándose en la presentación de diapositivas, el ponente se refirió a la problemática del empresa- rio principal en relación con la responsa- bilidad, que puede ser: - Civil. Indemnización por daños y perjuicios. - Penal. Aplicación del código penal. - Responsabilidad de Seguridad Social (recargo de prestaciones). Para concluir las generalidades sobre la C.A.E., Martínez Campillo, trató sucinta- mente el tema de los recursos preventi- vos. Al respecto, sentenció que “su exis- tencia en el centro de trabajo es necesaria, especialmente cuando los ries- gos se puedan ver agravados por la con- currencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, cuando se realizan operaciones reglamen- tariamente consideradas como peligrosas (artículo 22 Bis del RD 39/97), cuando su presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) si las circunstancias así lo exigen”. El inspector aclaró que por actividades peli- grosas se entiende: