Congresos, jornadas y eventos PROTECCIÓN LABORAL 52 | 3oTrimestre07 Ciclo de debates de Foment del Treball Coordinación de Actividades Empresariales (C.A.E) y Subcontratación La C.A.E. tiene como objeto cumplir los objetivos de seguridad y salud laboral que establece el Real Decreto 171/2004 al desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se basa en una aplicación coherente de los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/1995), en la correcta aplicación de los diferentes métodos de trabajo por parte de las distintas empresas concurrentes dentro de un mismo centro de trabajo, en el control de las interaccio- nes de las diferentes actividades desarrolladas en un mismo centro de trabajo, etc. Niveles de responsabilidad El ponente sintetizó que la responsabilidad puede ser: - Mínima. La intervención se limita a la mera titularidad del centro sin aportación de tra- bajadores. Tiene únicamente deberes de información con respecto a los demás empresarios concurrentes en relación a los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas preventivas y las de emergencia. - Media. Supone el deber de información y, además, el de instrucción y cooperación. Se aplica a todas las empresas y trabajado- res autónomos concurrentes, existan o no relaciones jurídicas entre ellas. El deber de cooperación implica informa- ción recíproca sobre los riesgos específi- cos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro de trabajo, especialmente en los que pueden agravar- se o modificarse por circunstancias deri- vadas de la concurrencia de actividades. Dicha información será incorporada por Trasladar la teoría a la práctica, haciendo un ejercicio responsable del deber de informa- ción, en aras a la prevención, no siempre es fácil, como lo demuestra el hecho de que la C.A.E. fuera objeto de uno de los actos pro- gramados en el Ciclo de Debates de Foment. El mismo tuvo lugar a finales de mayo. César Sánchez, de la Oficina de PRL de Foment introdujo el acto, destacando que éste formaba parte del Ciclo de Debates orga- nizados por Foment del Treball. Acto segui- do, cedió la palabra al ponente, José Luis Martínez Campillo, inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, jefe de la Unidad de Pre- vención de la Inspección de Barcelona. La dimensión poliédrica del tema de la C.A.E. y el énfasis que se hizo en la sub- contratación llevó al ponente a realizar una exposición de contenido denso, apo- yada con una presentación mediante dia- positivas. Complejidad legislativa El RD 171/2004 de Coordinación de Activi- dades Empresariales se presta a las interpre- taciones. José Luis Martínez Campillo admi- tió que es “una norma compleja de aplicación y en la misma hay que incluir, por razones obvias, la Ley de Subcontratación”. Para introducir el tema, Martínez Campillo dijo que el RD 171/2004 se concibió para “garantizar la seguridad y salud en el trabajo cuando existe concurrencia empresarial en el centro de trabajo. Pretende lograr una impli- cación en la C.A.E. de todos los concurrentes, eliminando el mero cumplimiento formal. Supone el desarrollo del artículo 24 de la LPRL. Es una norma, fruto del diálogo social, que necesitaba un desarrollo reglamentario”. Entrando en materia, el ponente acotó algunas de las definiciones al uso en el enunciado legal: centro de trabajo, empre- sario titular, empresario principal... Pun- tualizó que “centro de trabajo es cualquier lugar al que el trabajador puede acceder para desempeñar su actividad. Así, un poste de teléfonos o una torre de alta ten- sión es centro de trabajo. El empresario principal se encuentra en el inicio de una cadena de actividad, pudiendo contratar o subcontratar con otros. En primer término, José Luis Martínez Campillo, inspector de trabajo, responsable de la Unidad de Prevención de Barcelona, explicando el objetivo de la C.A.E.