3oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 52 Congresos, jornadas y eventos Enfermedades profesionales, nuevo listado y nuevos criterios de notificación En noviembre de 2006 se aprobó el Real Decreto 1299/2006 por el que se actualizó el listado de enfermedades profesionales, estableciéndose un nuevo sistema de notificación en el ámbito de la Seguridad Social, regulado por la Orden TAS 1/2007, y cuyo objetivo es hacer aflorar las enfermedades profesionales que no se estaban declarando como tales. La normativa, en vigor, desde enero de 2007, fue motivo de la Jornada Técnica “RD 1299/2006: Enfermedades Profesionales, nuevo listado y nuevos criterios de notificación”. Como médico experto en salud laboral, con una larga trayectoria, Manel Baselga impartió una clase magistral condensada por la tiranía del tiempo. Comenzó refiriéndose a los cua- tro objetivos de su exposición, que eran: - Ayudar a entender la justificación del sis- tema de listas. - Dar a conocer la serie histórica de los cua- tro listados españoles de E. P. - Divulgar la gestación, estructura y conte- nidos de la Nueva Lista española del R. D. 1299/2006, de 10 de noviembre. - Hacer un análisis crítico de la nueva lista (aciertos y defectos). Tras señalar la indefensión de los enfermos por razones profesionales, Baselga dijo que los listados de E. P. son “una herramienta de la Seguridad Social para garantizar las repa- raciones de toda la patología del trabajo (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo)”. Sintetizó el objetivo de las listas en “la tramitación administrativa automáti- ca, ahorrando largas y costosas tramitacio- nes contenciosas ante los tribunales”. A continuación, se refirió a los antecedentes históricos de los sistemas de listas de E. P., concebidos como una cuestión de “justicia social”. El primer listado español, creado por la República el 13 de julio de 1936, recono- cía 39 E. P. listadas en 22 grupos. El mismo tendría una vigencia de 11 años. El segundo listado es del 10 de febrero de 1947 (Decreto por el que se crea el Seguro de Enfermedades Profesionales). Se listan 45 enfermedades en 16 grupos. Tendría una vigencia de 14 años, hasta abril de 1961. El tercer listado entra en vigor el 13 de abril de 1961; incluye 6 gru- pos, 33 apartados, 53 enfermedades profe- sionales y un listado de trabajos susceptibles de producirlas. Tendría una vigencia de 17 años (hasta 1978). El 12 de mayo de 1978, se aprueba una nueva tabla con 6 grupos y 70 apartados, incluyendo 108 E. P. Su vigencia fue de 29 años, quedando sustituido por el actual listado en enero de 2007. Manuel Domene* La Jornada se desarrolló el mes de mayo, en Barcelona, organizada por el Centre de Segu- retat i Condicions de Salut en el Treball (CSCST), organismo del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Actualización normativa Antes de entrar en materia para glosar las exposiciones del cuadro de expertos, ofre- ceremos unas pinceladas contextuales. Las enfermedades profesionales (E. P.) son, junto con los accidentes de trabajo, los daños profesionales que reconoce nuestra legislación de Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social). La situación se había mantenido inalterada a pesar de que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) también hace alusión en su articulado a “otros daños relacionados con el trabajo”. En su artículo 23.3, la LPRL establece que “el empresario está obligado a notificar por escri- to a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubie- sen producido como consecuencia del desa- rrollo de su trabajo, siguiendo el procedimien- to que se determine reglamentariamente”. Cuando, en 1996, entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya existían unos procedimientos establecidos para la notificación tanto de los accidentes de traba- jo como de las enfermedades profesionales. Sin embargo, dichos procedimientos no sólo eran obsoletos, sino inadecuados a la realidad de nuestro mundo laboral, lo que planteaba una necesidad irremisible de actualización. En 2002, se produjo una actualización par- cial con la entrada en vigor de la Orden TAS 2926/2002, que sólo afectaba a los accidentes de trabajo. Las enfermedades profesionales continuaron rigiéndose por una Resolución del año 1973, que había establecido el modelo de notificación, y por un Real Decreto del año 1978 que regulaba, mediante una lista cerrada, las enfermedades que se podían considerar como derivadas del trabajo. Finalmente, en noviembre de 2006, se apro- baba el RD 1299/2006, actualmente en vigor, y que plantea no pocas dudas e incer- tidumbres. El nuevo listado de E. P. (Manel Baselga) Antes de que el insigne Dr. Baselga hiciese su exposición crítica del nuevo listado de E. P., Jordi Martínez, director del CSCST, salu- dó a los asistentes y destacó en su introduc- ción a la Jornada que la misma tenía “un carácter técnico y normativo por su inci- dencia legal. Era –dijo- un tema pendiente durante muchos años y necesitábamos una actualización de la lista –la última era del año 78. El Real Decreto tiene importantes efectos, y veremos si los cambios darán los frutos que cabe esperar en su momento. Nuestra opinión es que si estábamos mal, ahora estamos peor. Aunque cada uno de ustedes tendrá su opinión al respecto. Hoy, de la mano de nuestros expertos, conocere- mos más sobre el listado y el nuevo circuito de comunicación-notificación, así como sus pros y contras”.