Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 52 | 3oTrimestre07 El trabajador puede provocarse lesiones a sí mismo o incurrir en un delito de riesgo con resultado lesivo para otros, como ocurre en el tráfico. actuación, que tiene por objeto primordial que la Policía Municipal de Madrid inter- venga en este tipo de siniestros con el fin de asegurar que siempre se inicie el corres- pondiente procedimiento judicial. En su Memoria anual el Fiscal Jefe de Madrid des- taca la gran calidad profesional de los ates- tados e informes elaborados por la Policía Municipal, con gráficos y fotografías que permiten una correcta comprensión y visualización de las circunstancias del siniestro, y la pulcritud de los documentos aportados o reseñados para que la investi- gación judicial pueda recabarlos, colabora- ción que también ponderan otras Fiscalías territoriales que valoran especialmente la posibilidad de intervención inmediata o pronta de estos cuerpos policiales. En cualquier caso y en rigor, quien autori- za y legitima la intervención de las Policías Locales en la investigación de delitos rela- cionados con la siniestralidad laboral es el Fiscal o el Juez de Instrucción, que directa- mente ordenan a esas Policías Locales que procedan a la averiguación de esos hechos e identificación de sus posibles responsa- bles. Esos municipios a los que la pregunta se refiere sencillamente han tomado la ini- ciativa de poner a disposición del Fiscal o del Juez de Instrucción determinados efec- tivos de Policía Municipal o Local que están en condiciones –por su disposición y en algunos casos por su preparación espe- cífica- de realizar esas tareas de investiga- ción, contribuyendo con ello de forma efi- caz a conseguir una instrucción procesal más exhaustiva y completa que, posible- mente, sin esa colaboración sería más difí- cil. Por ello y en las circunstancias en que se está realizando esta colaboración, mere- ce todo mi apoyo y el de la Fiscalía General del Estado. *Manuel Domene Periodista. representativas allí donde existen, o por su propia legitimación como representantes de los intereses de los trabajadores, allí donde no existen tales convenios. El Ministerio Fiscal actúa también de oficio cuando conoce por cualquier medio –y entre ellos, los de comunicación- la realización de un hecho que puede ser constitutivo de deli- to. En concreto, en nuestra oficina fiscal, siempre que tenemos conocimiento de un accidente laboral con resultado de muerte, iniciamos un expediente de seguimiento y control de los trámites y situación procesal del procedimiento incoado por ese hecho, reclamando la información necesaria al Fis- cal Delegado del territorio donde se produjo. -¿Cuenta el sistema judicial con suficientes recursos humanos y preparación para enjui- ciar con suficiencia de criterio los delitos relacionados con la siniestralidad laboral? -J. M. O. Ya he dicho repetidamente que esta materia de siniestralidad laboral precisa de una necesaria especialización exigida por el conocimiento de una densa normativa pre- ventivo-laboral, que es preciso dominar para integrar los supuestos de hecho –los hechos en definitiva- a los que se deben aplicar los preceptos del Código Penal. El Ministerio Fiscal ha abordado esta nece- sidad de especialización, pero, de momen- to, no sucede lo propio en el ámbito de la jurisdicción penal. Es verdad que existe y actúa la jurisdicción social, que resuelve determinadas controversias surgidas de los accidentes laborales, pero, obviamente, es una especialización laboral y no penal. Los órganos jurisdiccionales penales no han acometido hasta ahora esta iniciativa, que podría formar parte de una futura Ley Inte- gral de Siniestralidad Laboral que muchos venimos demandando. Por ello, el tratamiento judicial que recibe la siniestralidad laboral no es el óptimo. Precisamente, por ello, una de nuestras líneas de actuación es conseguir la presen- cia activa del Fiscal en todo tipo de proce- sos relativos a la siniestralidad laboral, para que actúe como dinamizador, como impul- sor activo de estos procedimientos pena- les, para que actúe con firmeza, agilidad y rigor en este campo, en aras de lograr una verdadera situación de tolerancia cero –o, al menos, de eficacia, y rapidez en la res- puesta penal- frente a los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo. -¿Qué le parece que algunos municipios con- cedan atribuciones al cuerpo de policía local para investigar casos de siniestralidad laboral? -J. M. O. Me parece bien, siempre que se haga en la forma reglada en la que actual- mente se está haciendo. En concreto, la Fiscalía de Madrid promovió la firma de un convenio celebrado con el Ayuntamiento de Madrid, consistente en un protocolo de