3oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 52  Entrevista pudiera derivar responsabilidad penal, nos pareció, desde el primer momento, que era tarea prioritaria para el Fiscal de Sala. Sobre estos presupuestos, muy pronto, inicia- mos una tanda de reuniones y contactos con el Director y el Subdirector General de la Ins- pección de Trabajo que, sinceramente cree- mos, han sido fructíferas pues nos han permi- tido elaborar conjuntamente unos criterios para la remisión al Ministerio Fiscal de actas de infracción, informes y partes de acciden- tes de trabajo suficientemente explícitos y objetivos para que no puedan generar dudas en los Inspectores actuantes, y dirigidos tanto a los casos en que se producen resultados lesivos como a aquéllos en que detectan infracciones que, por su calificación y grave- dad, pueden constituir el supuesto de hecho de los delitos de riesgo previstos en los arts. 316 y 317 del Código Penal. La incorporación de estos criterios y direc- trices a nuestras respectivas funciones se realizó, en lo que al Ministerio Fiscal se refie- re, a través de las Conclusiones de la Reu- nión de Fiscales Especialistas celebrada en Ávila, que fueron distribuidas a todas las Fis- calías del territorio para su conocimiento y efectos, y en lo que a la Inspección de Tra- bajo afecta, aquellos criterios y normas de actuación han sido objeto de la Instrucción 1/2007, de 28 de febrero, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Segu- ridad Social “Sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral”. Ya en vigor ambos documentos, estamos en la fase de recoger sus frutos y hacer posible esa pretendida profundización en la coordi- nación entre ambas Instituciones, en la con- fianza de sus efectos minimizadores de la siniestralidad laboral en nuestro país. Para la consecución de los efectos prácticos pretendidos, conjuntamente hemos conside- rado prácticas recomendables, entre otras, la de promover la entrevista con el Inspector de Trabajo, o Técnicos de los correspondientes organismos autonómicos, con anterioridad a la celebración de los juicios orales; el despa- cho periódico con un determinado Inspector de Trabajo experto en materia preventiva para asesoramiento de los Fiscales especialis- tas sobre dicha materia; las reuniones semes- trales entre Fiscales Jefes y Fiscales de Sinies- tralidad Laboral con las Autoridades Laborales Estatales y Autonómicas, así como la progra- mación de jornadas de formación conjuntas para Fiscales e Inspectores de Trabajo. -¿Cómo actúa la Fiscalía: a instancia de parte, ‘motu proprio’, a partir de denuncias, actas de accidentes, ...? -J. M. O. Normalmente, el Ministerio Fiscal y la jurisdicción penal en general, actúan a raíz de un atestado policial, vía que es tam- bién la habitual en los accidentes laborales con resultados lesivos. Junto a esta primera y principal fuente de “notitia criminis”, como ya he dicho en otro lugar, la actuación coordinada con las Autoridades Laborales, y en especial con la Inspección de Trabajo, proporciona, otra importantísima vía de conocimiento de posibles ilícitos penales, por cuanto, tanto en cumplimiento de los Convenios antes referidos, como sobre todo en cum- plimiento de las Instrucciones de la Direc- ción General de Inspección de Trabajo, los Inspectores de Trabajo remiten al Fis- cal numerosas actas de infracción e infor- mes, tanto en caso de accidentes laborales como de constatación de situaciones de riesgo grave para la vida o salud del traba- jador por incumplimiento de la normativa preventivo-laboral, que dan lugar a la inco- ación por parte del Fiscal de unas Diligen- cias de Investigación en las que valora la posible responsabilidad penal de los infractores y, en su caso, ejercita la opor- tuna acción penal, esto es, interpone una denuncia o querella que inicia un procedi- miento penal. Asimismo, las autoridades laborales autonó- micas, en virtud de esos diferentes Conve- nios de Colaboración referidos, también ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal determinados incumplimientos de las nor- mas de seguridad y salud laboral de los que puede derivar responsabilidad penal, lo que también hacen las Centrales Sindicales, igualmente en cumplimiento de los Conve- nios de Colaboración suscritos con las más Desarrollo sostenible, especialmente en vidas humanas -Nuestra revista, Protección Laboral, tiene un amplio auditorio: empresas, responsables de prevención, mutuas, sindicatos, patronales, asociaciones y fabricantes de equipos de pro- tección... ¿Qué mensaje desea trasladarles desde la Fiscalía de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía General del Estado? -J. M. O. Cualquier acercamiento al tratamiento jurídico de estas cuestiones, tiene que par- tir de tres consideraciones: ·Primera. Que un país jurídica y económicamente evolucionado, como es el nuestro, no puede permitirse que su desarrollo tenga un coste en vidas y en salud como el que refleja el altísimo número de accidentes laborales que se registran cada año. Por ello, la vulneración de las normas de siniestralidad laboral nunca puede ser rentable, tampoco –y especialmen- te- por sus consecuencias penales. ·Segunda. Que el Derecho Penal no ofrece, seguramente, como en ningún otro terreno, la solución integral del problema; pero puede y debe cumplir su función, poniendo freno a aquellas conductas especialmente graves que atentan contra bienes jurídicos esenciales como son la vida y la integridad física de las personas. No se trata, por tanto, de forzar la intervención del Derecho Penal más allá del terreno que le corresponde, pero sí de ocupar ese terreno cabalmente. ·Tercera. Desde la Fiscalía General del Estado y yo mismo como Fiscal de Sala Coordinador a nivel estatal de Siniestralidad Laboral, queremos hacer llegar el mensaje claro y nítido de que nuestra misión y nuestro propósito, en el terreno de la siniestralidad laboral, no es per- seguir al sector empresarial ni a ningún otro sector como tal, sea profesional o técnico. Es perseguir a los que infringen el Código Penal, y con su conducta delictiva impiden, tanto a los trabajadores como a los empresarios y profesionales responsables y cumplidores, el debido ejercicio de sus derechos individuales, sociales y económicos.