Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 52 | 3oTrimestre07 Hay sectores de producción que implican un evidente ries- go para la vida y salud de los trabajadores (simulacro de accidente de un motorista-pizzero). lada a los principios de legalidad y culpabili- dad, como rectores de la aplicación a cada caso concreto de las normas contenidas en el Código Penal. -Sabemos que la seguridad implica a muchos “actores”, y que no siempre se puede culpabilizar a las empresas. ¿Actúa o puede actuar la Fiscalía para depurar res- ponsabilidades de los trabajadores cuando existe presunción de culpabilidad -o negli- gencia- por parte de los mismos? -J. M. O. Mire, el trabajador como tal nunca puede ser el “legalmente obligado” a propor- cionar los medios y medidas de seguridad y salud laboral; por tanto, nunca podrá come- ter un delito de riesgo de los previstos en los arts. 316 y 317 del Código Penal, que exigen como presupuesto esa obligación legal. Cosa distinta sucede con los delitos impruden- tes de resultado lesivo. Estos son delitos comu- nes que pueden ser cometidos por cualquiera, incluso por el propio trabajador respecto de otro u otros, cuando la lesión de éstos se deba a la conducta imprudente de aquél. Si este supuesto se diera en la práctica (y son imagina- bles casos en que así sucede), obviamente el Ministerio Fiscal y el Juzgado de Instrucción tra- tarían de depurar la responsabilidad penal que pueda derivar de esa conducta imprudente. Si la pregunta se refiere a los casos en que el propio trabajador- víctima contribuye con su conducta imprudente a la producción de la lesión que el mismo sufrió, la respuesta la ofrece una jurisprudencia muy consolidada tanto del Tribunal Supremo como de los Tri- bunales inferiores que, partiendo de la máxi- ma de que “al trabajador hay que protegerlo de su propia imprudencia”, valora no obs- tante los casos de imprudencia grave del tra- bajador como posible atenuación –que excepcionalmente puede llevar a la exone- ración de la responsabilidad penal del que omitió adoptar las medidas preventivas que habrían evitado el resultado lesivo-, y más frecuentemente se valora esa concurrencia de culpas para compensar la responsabili- dad civil, disminuyendo la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios que la sentencia concede al trabajador lesionado. -¿Por qué apuesta el Fiscal de Siniestralidad Laboral del Estado: por la cultura de la pre- vención o por la represión del delito? -J. M. O. Sin duda alguna, por la cultura de la prevención. El Derecho Penal, y por tanto la represión del delito, es y debe ser el último recurso del ordenamiento jurídico, la “última ratio”, que suele decirse, que sólo debe entrar en aplicación cuando han fracasado el resto de los instrumentos que el ordenamiento jurí- dico establece para regular las relaciones interpersonales y las colectivas. Y además, en el actual Derecho Penal, es fundamental la función de prevención, de evitación de los delitos, para lo que el papel disuasorio de la advertencia de la pena –y de penas graves, cuando se atacan bienes jurídicos esenciales- es, o debiera ser por mejor decir, decisivo y determinante. Personalmente, creo que en esta materia de siniestralidad laboral esa fun- ción de prevención general, de disuasión, puede ser particularmente eficaz. Vengo observando un interés y preocupación gene- ralizados por la implantación y consolidación de la cultura de la prevención. Espero y deseo que pronto, cuanto antes mejor, se aprecien sus frutos. Ya hay datos esperanzadores; según los que proporciona el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los accidentes mortales en 2006 descendieron en un 2% res- pecto de 2005, y los accidentes con resultado de lesiones graves descendieron en un 10%. Esperemos que sea el inicio de un decremen- to general y especialmente significativo, aun- que los últimos accidentes con varias vícti- mas no alimentan esa esperanza, ciertamente. En cualquier caso, esa cultura de la preven- ción, debe completarse con las consecuen- cias de todo orden –también en el orden penal- de la idea igualmente esencial de “tole- rancia cero” ante la siniestralidad laboral. La respuesta penal a la siniestralidad laboral, siendo relevante, no deja de ser complemen- taria, al constituir el último argumento del ordenamiento jurídico. Previamente, hay que valorar que la siniestralidad laboral es un fenó- meno complejo al que contribuyen múltiples factores (regulación del mercado de trabajo, precarización de la contratación, criterios de rentabilidad económica, gestión de recursos, formación e información de trabajadores y técnicos...) cuyo control esencial correspon- de a los poderes legislativo -que produce los instrumentos legales necesarios y adecuados- y ejecutivo -que dirige y debe controlar las imprescindibles estrategias de seguridad y salud laboral, y en el que deben implicarse decididamente los sujetos de las relaciones laborales, agentes sociales y demás intervi- nientes en los procesos productivos. Es en estos ámbitos donde debe promocionarse, instalarse y asentarse esa cultura de la preven- ción, posiblemente algo cacareada, valga la expresión, pero absolutamente necesaria. -¿Qué contactos o colaboración mantiene la Fiscalía con la Inspección de Trabajo a efec- tos de la persecución del delito en materia de seguridad y salud laboral? -J. M. O. En cumplimiento de una de las líne- as de actuación que nos marca la Instruc- ción 11/05, de 10 de noviembre, del Fiscal General del Estado, uno de los primeros con- tactos que iniciamos fue con la Dirección General de la Inspección de Trabajo, en la convicción de que una buena coordinación y entendimiento Ministerio Fiscal–Inspec- ción de Trabajo es fundamental para el desa- rrollo de nuestros respectivos cometidos, siendo claro que la conminación penal y administrativa deben ser complementarias, quedando aquella reservada para los casos más severos de incumplimiento de la nor- mativa preventivo-laboral que, además, encajen en las previsiones del Código Penal. La articulación de unos canales fluidos de comunicación que, además, dejaran lo más claro posible los casos y supuestos en que los Inspectores de Trabajo deben notificar al Ministerio Fiscal aquellas actas de infracción y aquellos informes de cuyo contenido