3oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 52  Entrevista de investigación, denuncia y acusación sobre estos presuntos hechos delictivos. Hemos controlado la tramitación de 506 procedi- mientos judiciales incoados a raíz de muertes producidas en accidentes de trabajo, en tanto que en 2.005 esa cifra no pasó de 204. Si recordamos que, según los datos del Minis- terio de Trabajo y Asuntos Sociales, las cifras de accidentes mortales en el tajo fue seme- jante (988 en 2005 y 966 en 2006), habrá que concluir que hemos conseguido un mejor seguimiento de estos asuntos, aunque aún estemos lejos de lo deseable. Asimismo, tenemos registradas casi 300 sentencias dic- tadas por los Órganos jurisdiccionales (Juz- gados de lo Penal y Audiencias Provinciales) resolviendo acusaciones por delitos relativos a la seguridad laboral. Por todo ello, aunque queda mucho por hacer, algo vamos consiguiendo y, en conse- cuencia, algo hemos mejorado en acercar- nos a la respuesta penal que demanda las altas cifras de siniestralidad laboral a que antes nos hemos referido. -¿Qué penas propone la Fiscalía de Siniestrali- dad Laboral para siniestros con víctima mortal? -J. M. O. Las sanciones penales del vigente Código Penal son razonablemente adecua- das a la naturaleza y entidad de los delitos que castiga. Piense que los delitos de riesgo están sancionados con pena de prisión, que puede llegar a 3 años, y pena de multa, los homicidios imprudentes con penas que pue- den llegar a 4 años de prisión, y las lesiones imprudentes con penas que pueden llegar, en función de la gravedad de las lesiones, hasta 3 años de prisión, y, en todos los casos, puede imponerse además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, que puede resultar particularmente aflictiva. Por tanto, la conminación penal parece ade- cuada; se trata de penas suficientemente disuasorias para conseguir los fines de pre- vención general y especial propios del actual Derecho Penal, conminación penal que será más contundente si prospera la reforma del Código Penal, actualmente en tramitación, que prevé que el homicidio imprudente siempre será delito y nunca falta, y lo castiga, cuando es causado por imprudencia grave, con la pena mínima de dos años de prisión. -Ciertas voces críticas hablan de sentencias “light”, que no estarían contribuyendo a la modificación de comportamientos presunta- mente delictivos. Ello no obstante, no es menos cierto que, en el último año, se han dictado sentencias pioneras en la aprecia- ción de negligencia empresarial en lo que se refiere a la seguridad y salud de los trabaja- dores. ¿Qué opina al respecto? -J. M. O. La crítica a las resoluciones judicia- les es ciertamente legítima, pero, en rigor, el Fiscal debe manifestarla a través de los recur- sos procesales, que precisamente están esta- blecidos para manifestar legalmente el desa- cuerdo con la decisión, y la pretensión de su revocación para conseguir lo que creemos conforme a Derecho. Por ello, cabalmente, hemos recurrido resoluciones de archivo y sentencias absolutorias o condenatorias por falta (infracción penal leve) cuando lo hemos considerado procedente, y en muchos casos nuestros recursos han sido estimados. Paralelamente, es cierto que el número de sentencias dictadas en materia de siniestrali- dad laboral por los órganos jurisdiccionales ha ido aumentando de forma importante en los últimos años. Por utilizar datos seguros, las Audiencias Provinciales dictaron en el año 2000, un total de 19 sentencias resol- viendo recursos de apelación sobre delitos relativos a la siniestralidad laboral, en tanto que en el año 2005 esta cifra se elevó a 92 y, como usted apunta, en los últimos meses se han hecho públicas sentencias que han con- denado a los responsables a penas graves de prisión. Por tanto, se puede confirmar una intensificación de la respuesta penal a las conductas más graves y merecedoras, por ello, del reproche social que la condena penal representa. Finalmente, la sensibiliza- ción social por la prevención laboral y las consecuencias de su inobservancia, trans- ciende –como es deseable- a todos los secto- res sociales y también, por tanto, al ámbito de la jurisdicción penal, que no conviene nunca olvidar que está absolutamente vincu- Estado de las Autonomías y fiscalización de la siniestralidad laboral -¿Cómo se coordina el trabajo de la Fiscalía con las Comunidades Autónomas? -J. M. O. A iniciativa de la Fiscalía General del Estado, se han celebrado ocho Convenios de Colaboración con otras tantas Comunidades Autónomas. Estos Convenios están resultando instrumentos adecuados y útiles para los fines pretendidos, especialmente, los de informa- ción recíproca con las autoridades laborales autonómicas y formación continuada tanto de los Fiscales, adscritos o no a las Secciones de Siniestralidad Laboral, como de funcionarios y técnicos de las administraciones autonómicas que desarrollan sus actividades en el ámbi- to de la prevención laboral. En general, los objetivos y aspectos materiales de estos conve- nios se centran en cuatro apartados, los ya citados de formación e información, a los que hay que añadir dotación y seguimiento. Aunque todos surgen a iniciativa del actual Fiscal General del Estado, hay que reconocer el mérito de ser el pionero y abrir el camino de los futuros, al suscrito entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad Autonómica Andaluza, la Junta de Andalucía, que se firmó el 30 de julio de 2004, y que, en gran medida, ha servido de modelo y trazó las pautas a seguir a los que le han seguido, que, lógicamente, fueron celebrándose en unos primeros tiempos con las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia. Actualmente, los Convenios firmados y en vigor, además del de la Comunidad Andaluza, son los celebrados con la Junta de Galicia, la Generalitat de Cataluña, el Principado de Astu- rias, el Gobierno de Aragón, el Gobierno de La Rioja, el Gobierno Vasco, la Junta de las Comunidades de Castilla La Mancha, y prácticamente ultimado, pendiente de firma, el Con- venio de colaboración entre el Ministerio Fiscal y la Administración de la Comunidad Autó- noma de Castilla y León. Con carácter de “Protocolo de Actuación”, además del Anexo unido al Convenio de Astu- rias, se han firmado otros semejantes con la Xunta de Galicia, con el Ayuntamiento de Madrid y con la Consejería de Trabajo de las Islas Baleares.