3oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 52  Entrevista Sin embargo, la lectura es especialmente negativa y preocupante si realizamos estu- dios comparativos con los países de nuestro entorno, que arrojan resultados francamen- te malos para nuestro país. Manejo datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según los cuales, España es el único país de la Unión Europea (de la Europa de los quin- ce) que desde 1984 ha aumentado su índice de siniestralidad laboral, pasando de 5.330 accidentes con baja laboral por cada 100.000 trabajadores, en ese año 1984, a 6.011 en el año 2005, en tanto que los gran- des estados europeos han ido reduciendo lenta, pero constantemente, esos porcenta- jes (Alemania en un 50% y Francia en un 33% aproximadamente). La radiografía rápida que me pide sería, pues, que la respuesta penal sigue sin estar a la altura de estas cifras y datos. -¿Puede sintetizarnos la causa o causas de la siniestralidad laboral? -J. M. O. Hay sectores de producción que implican un evidente riesgo para la vida y salud de los trabajadores. La forma de con- trarrestarlo es la aplicación estricta de las medidas de seguridad y salud adecuadas y legalmente exigibles. Entre éstas, la formación o información del trabajador son básicas y se ven afectadas y resentidas por tres causas fundamentales: la temporalidad y precariedad en el empleo, que impiden la adquisición de la imprescin- dible formación que convierte al trabajador en un auténtico profesional; la contratación de trabajadores extranjeros que suelen care- cer de experiencia previa (falla la formación) y no siempre pueden quedar enterados, por problemas de idioma y hasta de cultura labo- ral, de las condiciones del trabajo que desa- rrollan y de los riesgos que implica (falla la formación y la información); y la subcontra- tación que, cuando es excesiva, afecta a los niveles organizativos y de control uniforme y sistematizado de las actividades de riesgo y a una relajación en la exigencia de adopción de las medidas preventivas. A ello, habría que añadir en algunos sectores la exigencia de ritmos excesivos de trabajo y la excesiva duración de las jornadas laborales. El antídoto esencial contra estas causas es la intensificación de la cultura de la preven- ción como imperativo ante todo personal y ético, pero también como imperativo social –que todos nos impliquemos en hacerlo pro- pio, puesto que, en una u otra medida, todos somos tributarios de los bienes que genera el trabajo- y como imperativo legal, que debe traducirse en exigencias legales y de obligado cumplimiento. -Háblenos de las funciones y atribuciones del Fiscal Coordinador de Siniestralidad Laboral. -J. M. O. Uno de los principios constituciona- les por los que se rige el Ministerio Fiscal es el de la unidad de actuación a través del que se pretende una interpretación unitaria del ordenamiento jurídico, contribuyendo así a garantizar los principios de seguridad jurídi- ca y de igualdad ante la ley, conceptos ínti- mamente vinculados al Estado de Derecho. La multiplicación de las intervenciones del Ministerio Fiscal en los diversos órdenes jurisdiccionales, la complejidad creciente de las respuestas que proporciona el ordena- miento jurídico y la naturaleza de determi- nados bienes necesitados de protección especial, entre otras razones, aconsejaron la conveniencia –necesidad, podríamos decir- de una especialización de los Fiscales en determinadas materias y, entre ellas, las rela- cionadas con la siniestralidad laboral, y de todo ello derivado, la necesidad de reorde- nación de los órganos centrales del Ministe- rio Fiscal, poniendo al frente de cada espe- cialidad a un Fiscal de Sala que, sobre la base de los nuevos principios de especialización y coordinación vertical, encabecen, dirijan y coordinen las imprescindibles Redes de Fis- cales Especialistas que se han ido constitu- yendo en las fiscalías territoriales. Conforme a lo dicho, el Fiscal de Sala de Sinies- tralidad Laboral actúa como Fiscal Delegado del Fiscal General del Estado para la materia de siniestralidad laboral y, como tal, con las atri- buciones que la Ley y el Estatuto del Ministerio Fiscal reconoce al Fiscal General del Estado, y también como Fiscal Coordinador de las activi- dades de los Fiscales de todo el territorio nacio- nal en esta materia, para conseguir la necesaria unidad de criterios, imprescindible para esa pretendida unidad de actuación. Para lograr esa unidad de actuación, se pro- graman reuniones nacionales y territoriales de los Fiscales Especialistas, en las que se esta- blecen criterios uniformes respecto de las numerosas y variadas cuestiones que la prác- tica plantea, se celebran cursos y seminarios de especialización para conseguir una forma- ción continuada de los Fiscales en materia de siniestralidad laboral; y se mantiene perma- nente contacto con los Fiscales que integran la Red Nacional de Fiscales de Siniestralidad Laboral, para el seguimiento y control de las actuaciones del Ministerio Fiscal en los casos concretos, especialmente en los que dan lugar a resultados lesivos de mayor gravedad, aparte de otras actividades que sería prolijo –y creo innecesario- enumerar. -¿Qué figuras delictivas detecta con mayor frecuencia la Fiscalía en materia de incum- plimiento de la LPRL? -J. M. O. Conviene precisar que el incumpli- miento de la Ley de PRRL normalmente determina o da lugar a una infracción admi- nistrativa, y que el delito -esto es, la infrac- ción penal- surge cuando se infringe el Códi- go Penal, que siempre protege bienes jurídicos esenciales individuales y colecti- vos. Los preceptos que el Código Penal dedi- ca a las infracciones relacionadas con la siniestralidad laboral son los que castigan genéricamente los homicidios y lesiones causados por imprudencia (art. 142,152 y 621 Código Penal) y los delitos de riesgo que castigan la generación de una situación de peligro grave para la vida y salud del trabaja- dor por no facilitar los medios y medidas de seguridad e higiene adecuados por quienes están legalmente obligados a ello. Dicho esto, lo habitual es que los procedi- mientos penales que se incoan para investi- gar si ha existido una infracción del Código Penal tengan su origen en la producción de un resultado lesivo –muerte o lesiones- deri- vado de un accidente de trabajo. La investi- gación en estos casos se centra en determi- nar si ese accidente ha sido producido por la conducta imprudente –y penalmente rele- vante, por ello- de alguna de las personas sobre las que pesaba un deber de actuar -de adoptar determinadas medidas preventivas que no adoptaron- cuyo incumplimiento puede determinar la comisión de uno de esos delitos imprudentes. El porcentaje de procedimientos penales y sentencias conde-