3oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 52  Entrevista El fin de la impunidad en los delitos contra la PRL -¿Cree que la sensación de práctica impunidad que tenían hasta hace poco algunos “empresarios” está entrando en horas bajas? -J. M. O. Quiero creer que en materia de prevención de riesgos laborales estamos en tiempos de transformación. Yo detecto una creciente preocupación por todo lo relacionado con la prevención laboral que tal vez antes no existiera, al menos en la medida actual. Y entiendo que esa preocupación -especialmente en los legalmente obligados a facilitar las medidas de seguridad y salud que son, ante todo, los empre- sarios pero también otros implicados (delegados, mandos intermedios, técnicos...) es positiva, siempre que se traduzca en efectiva ocupa- ción, es decir, en disposición permanente para integrar la prevención como uno de los elementos esenciales en cualquier sector producti- vo y, especialmente, en los más expuestos a la siniestralidad, como son la construcción y los servicios. El problema está también en la atomización de las empresas. Hay datos contrastados, conforme a los cuales el 60% de las muertes laborales se producen en las pequeñas y medianas empresas. Por ello, las medidas recientemente aprobadas por algunas Comunidades Autónomas (Junta de Andalucía, por ejemplo) que priman con incentivos económicos a las microempresas, pequeñas y medianas empresas de la construcción y Pymes de otros sectores que realicen proyectos e inversiones en prevención de riesgos laborales, me parecen muy oportunas. Pero también debe quedar claro que cuando se superan las barreras de lo socialmente tolerable, debe entrar en aplicación el Código Penal. Su fuerza preventiva (disuasoria) se basa en la percepción de que existe una respuesta sancionadora contundente –que se traduce en la imposición de penas- para aquellas conductas más graves que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos esenciales como la vida o la salud de los trabajadores, y también en delimitar con precisión quien debe ser exactamente el destinatario de esa respuesta conforme al principio de culpabilidad. No se pretende, como a veces he oído, una “huida hacia el Derecho Penal” como panacea para resolver estos problemas, porque cierta- mente esa no es su función, pero sí ocupar con eficacia y rigor el terreno que le corresponde para que los responsables de los hechos delic- tivos perciban bien claramente la respuesta que proporciona ese Derecho Penal de clara vocación preventiva y evitadora –si es posible- de las conductas delictivas.