Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 52 | 3oTrimestre07 Juan Manuel de Oña Navarro, Fiscal de Sala Delegado Coordinador de Siniestralidad Laboral “La respuesta penal sigue sin estar a la altura de nuestras altas cifras de siniestralidad laboral” La seguridad laboral no es sólo una cuestión de EPI y de mentalización, también pasa por una mejor persecución fiscal. Juan Manuel de Oña, Fiscal especial para la persecución de la siniestralidad laboral, entona el ‘me culpa’ colectivo en lo que se refiere a la represión del delito contra la seguridad laboral, que no estaría “a la altura de nuestras altísimas cifras de siniestralidad laboral”. No obstante, este fiscal, curtido por décadas de ejercicio de la profesión, no conci- be el Derecho Penal como la panacea contra la siniestralidad laboral, sino como una medida que “siendo relevante, no deja de ser complementaria”. Persuadido de que el progreso es compatible con la salvaguarda del valor vida, aplaude que la sociedad no admita la siniestralidad “como una suerte de precio a pagar por el progreso y el aumento de la riqueza”. Pese a la cruda realidad estadís- tica, Juan Manuel de Oña opta por la pedagogía en prevención, pues “la represión del delito –cita- es y debe ser el último recurso del ordenamiento jurídico, cuando han fracasado el resto de los instrumentos”. Manuel Domene* Pese al ánimo pedagógico que tiene su Coordinador, la Fiscalía de Siniestralidad Laboral ha debido abrir muchas diligen- cias en año y medio de actividad. Sólo en 2006, se incoaron un mínimo de 2.092 Diligencias de Investigación por hechos derivados de la siniestralidad laboral. La prevención en España depende de muchos factores, entre los que no se puede olvidar la sanción del infractor. -Hace más de un año que desempeña las funciones de Fiscal Coordinador de Sinies- tralidad Laboral. ¿Qué balance hace de su gestión en este primer año de actividad? -Juan Manuel de Oña. Aunque todo es mejo- rable, sinceramente creo que el balance es positivo. Se ha completado la Red Nacional de Fiscales de Siniestralidad Laboral. Actual- mente, en todas las Fiscalías del territorio nacional hay al menos un Fiscal Especialista en la materia y en la mayoría dos o más, que se ocupan directamente o coordinan la actuación del Ministerio Fiscal en estos pro- cedimientos. Las Conclusiones de la Reunión de Fiscales Especialistas celebrada en Ávila, que establecían criterios uniformes de actua- ción del Ministerio Fiscal en esta materia, han constituido un importante instrumento operativo y práctico para la actividad cotidia- na de los Fiscales de Siniestralidad Laboral. Los contactos mantenidos con todos los agen- tes sociales que intervienen en los procesos de producción: sindicatos, empresarios, téc- nicos..., han permitido conocer y valorar sus puntos de vista y criterios, y especialmente con las Centrales Sindicales, con las que se han firmado varios Convenios de Colabora- ción para las Comunidades Autónomas. La colaboración con la Inspección de Traba- jo, a través de la Dirección General, ha per- mitido dotarnos de sendas Instrucciones para conseguir la actuación coordinada de Ministerio Fiscal e Inspección de Trabajo, esencial en esta materia. Las relaciones con las Comunidades Autóno- mas, que han fructificado en la firma de Con- venios de Colaboración con la mayoría de ellas, habiéndose firmado un total de ocho, los dos últimos con las Comunidades del País Vasco y de Castilla- La Mancha. Los protocolos de actuación, que se han potenciado para conseguir la actuación coordinada de los distintos operadores jurí- dicos, tan importante para la mejor investi- El Fiscal de Siniestralidad Laboral apuesta por la cultura de la prevención antes que por el Derecho Penal. gación de los hechos presuntamente genera- dores de responsabilidad penal y para el ase- guramiento de las pruebas. La labor de coordinación y supervisión por parte del Fiscal de Sala de las actuaciones de los Fiscales que integran la Red Nacional de Fiscales Especialistas. La elaboración de una guía jurisprudencial sobre los delitos contra la seguridad de los trabajadores que recoge los criterios de las sentencias de las Audiencias Provinciales sobre la práctica totalidad de las cuestiones que plantea la aplicación de la normativa penal, constituyen algunas de las actuacio- nes y logros que, sin ánimo de ser exhausti- vos, hemos conseguido en estos meses de funcionamiento como Fiscal de Sala Coordi- nador de Siniestralidad Laboral. -Usted considera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95) como “francamen- te buena”. ¿Qué justificaría entonces nues- tras elevadas tasas de siniestralidad laboral?