Legislación y normas PROTECCIÓN LABORAL 52 | 3erTrimestre07 ellos exige como mínimo una revisión anual por personal del propio fabricante u otro autorizado expresamente por ellos. A modo de ejemplo citaremos algunos. El fabricante Tractel, en el manual “Empleo y mantenimiento Travsafe” de su línea de vida horizontal Travsafe indica “En Europa, estos aparatos deben ser objeto de una com- probación periódica conforme a la directiva 89/656/CEE de 30/11/98 (al menos una vez al año por Tractel o por un reparador autori- zado). La comprobación anual permite pro- rrogar un año el plazo de caducidad sin exceder los 10 años”. El fabricante Spanset, en su manual de la línea de vida Latchways nos indica también “Se debe revisar todo el equipo y certificar de nuevo a intervalos que no excedan doce meses, o bien según lo indicado para el com- ponente individual, y sólo por personas autorizadas por Latchways.” El fabricante Vertic, para la línea de vida ver- tical exige “Se debe hacer una verificación o revisión anual del dispositivo de asegura- miento así como de los carritos por una per- sona habilitada“. El fabricante Söll nos indica siempre debe- rán ser analizados sus sistemas por perso- nal competente al menos una vez al año y siempre cada vez que se produzca una caída; define personal competente el que disponga de buenos conocimientos técni- cos sobre de EPI anticaídas y legislación aplicable, y deberá disponer de autoriza- ción expresa del fabricante. En algunos casos los fabricantes disponen personal que se desplaza hasta las instala- ciones del cliente para inspeccionar regu- larmente las instalaciones, aunque también forman y autorizan a terceros para la reali- zación de dichas inspecciones. Los equi- pos con cualquier tipo de deterioro se envían al taller homologado correspon- diente que somete al EPI o elemento de la línea de vida a ensayos específicos para determinar si es válido o no y el tipo de reparación a realizarle si procede. Actual- mente los precios de EPI en general y los de protección frente a caídas de altura en particular se han reducido sensiblemente, y en un buen número de ocasiones le resul- ta más interesante al empresario adquirir nuevas unidades para sustituir a aquéllas que la inspección reglamentaria ha defini- do como no conformes. Conclusiones 1 La bondad de la instalación de las líneas de anclaje así como cualquier otro dispo- sitivo asimilable, debe ser garantizada por el titular o propietario de la instalación, en base a lo establecido en la disposicio- nes legales derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Aunque no son de cumplimiento obligado, las orientaciones incluidas en la norma UNE EN 795:1997, especialmente en su Anexo A, podrían resultar útiles para ello. En cualquier caso, su instalación debe ser efectuada siguiendo escrupulosamente las instrucciones que, obligatoriamente, debe suministrar el fabricante del equipo. 2 Tras la instalación, es obligatorio seguir las recomendaciones del fabricante en el mantenimiento de las líneas de vida y EPI asociados. Los fabricantes, en general, exigen como mínimo una revisión anual realizada por empresas especialistas y expresamente autorizadas; la no realiza- ción de las mismas, aparte de responsabi- lidades legales, implica la pérdida de la garantía sobre estos equipos. 3 Se deberá disponer de un registro de las revisiones e inspecciones durante toda la vida útil del equipo, a disposición de la autoridad laboral. *Carlos Martín Díaz de Espada Profesor Colaborador Departamento de Ingeniería Industrial e Ingeniería Civil de la Escuela Politécnica Superior del Algeciras, Universidad de Cádiz Bibliografía · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de ries- gos laborales. B.O.E. de 10 de noviembre. · Orden de 20 de febrero de 1997, del Ministerio de Indus- tria y Energía (transposición de la Directiva 96/58/CEE). B.O.E. de 26 de marzo. · Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sobre comer- cialización y libre circulación de equipos de protección individual (transposición de la Directiva del Consejo de la Unión Europea 89/686/CEE) B.O.E. de 28 de diciembre. · Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modi- fica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre (trans- posición de la Directiva 93/68/CEE). B.O.E. de 8 de marzo. · UNE-EN 353-1:2002, Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizan- tes sobre línea de anclaje rígida (EN 353-1:2002). · UNE-EN 353-2:2002, Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizan- tes sobre línea de anclaje flexible (EN 353-2:2002). · UNE-EN 795:1997, Protección contra las caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. · UNE-EN 795:1997/A1:2001, Protección contra caídas altura – Dispositivos de anclaje – Requisitos y ensayos · UNE-EN 365:2005, Equipo de protección individual con- tra las caídas de altura. Requisitos generales para las ins- trucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje. · Manuales de empleo y mantenimiento de líneas de vida VERTIC, TRACTEL, SÓLL, SPANSET.