3oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 52 Protección ocular siones de polvo y objetos proyectados. - Encapsulamiento de los procesos. En los casos en que estas medidas no son suficientes, durante su proceso de implanta- ción o para trabajos esporádicos, es posible tomar medidas de tipo administrativo y la utilización de los EPI oculares. Un área con riesgo para los ojos es aquélla en la que se realizan trabajos de forma conti- nuada o intermitente con riesgo de causar lesiones en los ojos a cualquier persona que esté en la zona. La identificación de estas zonas, señalización y vigilancia de los proce- dimientos establecidos es la manera más efi- caz de evitar lesiones oculares. Habitualmente, son los trabajadores direc- tamente implicados en tareas con riesgo para los ojos los que se incluyen en el pro- grama de protección ocular, pero a menu- do nos olvidamos de que las personas en la zona próxima a la operación deben tam- bién llevar protección ocular. Incluso cuan- do el trabajo lleva ocasionalmente al traba- jador a la zona próxima a donde se produce un riesgo para los ojos, lo mejor es estable- cer una política de protección ocular durante toda la jornada laboral y en toda la zona de trabajo. El procedimiento de colo- car unas gafas próximas a la mola de esme- rilar es un ejemplo “desfasado” de un pro- cedimiento en el que la protección ocular solamente era requerida cuando el trabaja- dor estaba realizando el trabajo. El concepto de área donde se requiere protec- ción ocular es una política más eficaz pues esta- blece la necesidad de utilizar protección ocular para el trabajador, para los que están en la pro- ximidad, supervisores, visitas a la zona, etc. Equipos de Protección Ocular Según el RD 1407/1992 sobre comercializa- ción y uso de equipos de protección indivi- dual, los equipos de protección ocular están clasificados como EPI de categoría II, por lo tanto el usuario puede solicitar al fabricante: - Declaración de conformidad - Marcado CE - Folleto informativo del fabricante Existen varias Normas Europeas aplicables a estos equipos de protección ocular, entre las que podemos destacar normas generales como la EN 166:2001-Protección individual de los ojos (Especificaciones), EN 167:2001 y EN 168:2001, que detallan los ensayos ópti- cos y no ópticos a los que se refiere la norma anterior; o Normas Europeas para aplicacio- nes específicas como la EN 169:2002 -Filtros para soldadura, EN 170:2002 -Filtros para UV, EN 171:2002 -Filtros para IR y EN 172:2002 -Filtros para radiación solar. Como regla general, la Norma Europea EN 166:2001 se aplica a todo tipo de protectores oculares y sus acoplamientos, utilizados en situa- ciones de riesgo en las que puedan producirse lesiones en los ojos o alteraciones en la visión. Según esta norma, los equipos de protec- ción ocular deben venir marcados, tanto en la montura como en el ocular, donde sea aplicable, de forma que el usuario disponga siempre de la información sobre campos y aplicaciones de uso. Campos de uso A continuación, se describen algunos de los campos de uso más habituales: