2oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 51 Observatorio jurídico rar riesgos graves o muy graves. Las medi- das mínimas de coordinación serán las de informar, suficiente y adecuadamente, sobre los riesgos del polígono en los aspec- tos de seguridad vial y las medidas preven- tivas a aplicar. En este sentido, será de vital importancia el haber identificado previa- mente los problemas de seguridad vial inte- rior para así desarrollar las posibles solucio- nes. Por la severidad de los riesgos, graves y muy graves, las instrucciones del gestor del polígono han de ser facilitadas por medios fehacientes que vayan más allá de las instrucciones verbales. Cooperación en materia preventiva Los empresarios concurrentes en el polígo- no industrial también asumen una parte de responsabilidades en materia preventiva al tener la obligación genérica de cooperar con el gestor del polígono. Digno de men- ción es el hecho que este deber de coope- ración es aplicable a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes, sin que sea necesaria la existencia de una rela- ción jurídica, lo cual tiene muchas implica- ciones en los polígonos industriales, dada la diversidad de usuarios. El deber de coo- peración se concreta en que las empresas concurrentes han de informarse recíproca- mente sobre los riesgos específicos de su actividad y tener en cuenta la información recibida en la evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, también han de informar a sus trabajadores sobre las instrucciones recibidas y, si es necesario, completar dichas instrucciones. Por otro lado, en la gestión de los polígo- nos industriales también intervienen dis- tintos niveles de administración pública, ya sea por la competencia territorial o por la competencia en las materias específicas. En cuanto a la competencia territorial, las administraciones locales han de tener un papel significativo en regular aspectos de la gestión de los polígonos industriales situados en su ámbito territorial, concreta- mente en lo relativo a la mejora de las infraestructuras y señalización, en la regu- lación de planes específicos de movilidad, etc. Asimismo, no hay que olvidar que en muchos casos, ya sea de manera explícita o implícita, son las mismas administracio- nes locales los titulares de los polígonos industriales, por lo que además adquirirán las responsabilidades propias del empresa- rio titular o gestor del polígono, por lo tanto de impulsar la coordinación de acti- vidades empresariales. Velar por el cumplimiento de la normativa En cuanto a la competencia material, recor- demos dos de los objetivos básicos de la normativa preventiva, el de combatir de manera activa la siniestralidad laboral y el de mejorar el control en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Claramente, nos encontramos en una materia en la que la autoridad laboral, estatal y/o autonómica va a tener un papel fundamental al velar por el cumplimiento de la normativa preventiva con todos los medios a su alcance. Para ello, cuenta con un instrumento fundamental, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, que, a partir de la modificación introducida en la Ley 54/2003 y desarrollada por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, se com- plementa con la colaboración pericial y de asesoramiento técnico de funcionarios públicos debidamente habilitados que ejer- cen labores técnicas en materia de preven- ción de riesgos laborales. La actuación de estos técnicos se circunscribe a planes de actuación concretos elaborados por las Administraciones Públicas competentes, es decir, la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas. Estos planes de actuación deberán contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor riesgo o siniestralidad. En el caso que nos ocupa, la circulación vial en los polígonos industriales podría considerarse una actividad de riesgo con altos índices de siniestralidad, por lo que debería ser objeto de una actuación de asesoramiento, infor- mación, formación y asistencia técnica en los planes de actuación de las administra- ciones públicas competentes. Finalmente, las administraciones públicas competentes en materia de tráfico, estata- les y autonómicas, tendrán un papel funda- mental al vigilar el cumplimiento de la nor- mativa general de tráfico dentro de los polígonos industriales, también al estable- cer planes estratégicos concretos o progra- mas marco de seguridad vial y, finalmente, valorar la necesidad de elaborar una nor- mativa específica de tráfico para polígonos industriales a los efectos de garantizar la seguridad vial. Conclusiones Una vez establecida la relación directa entre seguridad vial y prevención de ries- gos laborales en los polígonos industriales, en la que no hay una normativa específica que lo regule y en el que inciden distintas normas, una normativa general de regula- ción de tráfico con una normativa específi- ca en prevención de riesgos laborales, desde una perspectiva de prevención de riesgos laborales, es necesario establecer criterios técnicos para poder evaluar y hacer frente a estos riesgos. Para ello, siguiendo los criterios sobre pro- cedimiento en las evaluaciones de riesgos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, habrá que acudir a normas de carácter técnico que proporcionen con- fianza sobre el resultado de la evaluación. Por ello, hay que felicitarse de iniciativas como la que han tenido la Asociación Espa- ñola de la Carretera y el Instituto de Seguri- dad Vial de la Fundación MAPFRE en la ela- boración del Manual de Seguridad Vial en Polígonos Industriales. Este manual reúne los requisitos del mencionado artículo 5, al ser una guía de unas entidades de recono- cido prestigio, y no solamente se limita a identificar los problemas y las situaciones peligrosas que puedan darse en los polígo- nos industriales, sino que identifica y cata- loga las posibles soluciones, planteando, además, soluciones tipo. *Francesc Fransí Fontanet Secretario General de la AEPSAL