2oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 51  Entrevista rar sobre los hechos discutidos. Sin embargo, la función del testigo es declarar sobre todo aquello que ha podido percibir por cualquie- ra de los cinco sentidos (normalmente, vista u oído), pero sin que pueda elaborar conclu- siones o valoraciones sobre los hechos que vayan más allá de las inseparablemente uni- das a las percepciones sensoriales. -Así pues, ¿ podemos establecer diferencias entre el perito pericial respecto del testigo? -M.A.S. El testigo siempre tiene que ser una persona física, es decir, con capacidad sen- sorial. Sin embargo, el perito puede ser una persona física o jurídica, sin perjuicio de que, en este último caso, una o varias personas físicas se encarguen de elaborar personalmente el dictamen y comparecer en el Juzgado. El perito debe poseer conocimientos de la materia de que se trate el proceso, mientras que el testigo no es necesario que los posea. El testigo no puede ser elegido y, en conse- cuencia, está obligado a acudir al Juzgado y declarar si es citado para ello, sin poder cobrar otra cantidad que no sea la indemni- zación por los gastos y perjuicios que se le haya ocasionado. Por el contrario, el perito puede ser elegido, en ciertos casos puede aceptar o no el encargo, y tiene derecho a cobrar honorarios. -¿ Qué elementos puede tener en cuenta el juez cuando un informe pericial es aportado por una de las partes o bien pedido por el propio juez? -M.A.S. En el caso de dictámenes periciales aportados por las partes, los elementos que el juez puede llegar a tener en cuenta son infinitos y algunos escapan, incluso, a la con- ciencia del juez para entrar en el plano del subconsciente (desde la forma de redactar el dictamen hasta las reacciones del perito a preguntas de las partes o del propio juez: dudas, ambigüedades, vacilaciones, contra- dicciones, seguridad, etc...). Los fundamen- tales son los que atienden al origen del peri- to en relación con la parte que lo aporta (si ya ha peritado otras veces para ella, si tiene alguna relación específica, etc...), los rela- cionados con la credibilidad general y pres- tigio del perito, y, sobre todo, la fundamen- tación del propio dictamen pericial. En el caso de dictámenes ordenados por el juez, éste, por regla general, aceptará las con- clusiones del perito, si bien es igualmente acon- sejable que el perito confeccione el dictamen en la forma expuesta. Además, puede ocurrir que el perito tenga que comparecer a ratificar el dictamen a presencia judicial y de las partes, en cuyo trámite, éstas pueden desvelar los erro- res y contradicciones del dictamen. -¿ Sobre qué actividades puede versar la activi- dad pericial? -M.A.S. La actividad del perito puede versar sobre cualquier materia, siempre que la misma exija conocimientos que vayan más allá de los ordinarios que el propio juez tiene como per- sona y siempre que no se trate de conocimien- tos jurídicos, los cuales, como hemos visto, debe de conocer el juez. Sobre todo, serán materias que exigen conocimientos que van más allá de los ordinarios o bien materias cuyo desempeño profesional exige titulación. En concreto, el perito judicial en prevención