Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 51 | 2oTrimestre07 Miguel Ángel Serrat, perito judicial Además de ser el Administrador de Ergolaboris, S.L., Servicio de Prevención Ajeno (SPA), radicado en Girona, Miguel Ángel Serrat tiene un curriculum denso, en el que destaca su vocación de prevencionista. Así, Serrat es: - Coordinador del Cuerpo de peritos judiciales en prevención de riesgos de AEPSAL. - Graduado en Seguridad Integral por la Escuela de Prevención y Seguridad Integral EPSI, vinculada a la Universidad Autónoma de Barcelona. - Tècnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Especialidades Seguridad, Higie- ne Industrial, Ergonomía y Psicosociología), por la Escuela de Prevención y Seguridad Integral EPSI, vinculada a la UAB. - Consejero de seguridad de mercancías peligrosas. - Perito Judicial experto en prevención de riesgos laborales por AEPSAL y Fundación Universal. - Perito experto en accidentes derivados del transporte, carga, descarga y manipulación de mercancías peligrosas. - Coordinador del curso de peritos judiciales en PRL. Escuela de Prevención y Seguridad Integral EPSI (Barcelona). mezclar conceptos valorativos, jurídicos o impropios de su especialidad. Una vez acabada nuestra presentación del dictamen tenemos que contestar a las pre- guntas que nos hagan el juez y las partes y aquí es donde nuestro peritaje será o no vin- culante para el juez. -¿ Como experto en el tema, podría comentar- nos usted qué criterios judiciales se aplican para la valoración de la prueba pericial? -M.A.S. Este es un punto importante, y los profesores lo explicamos claramente en las clases de los cursos de perito judicial que se desarrollan desde AEPSAL y la Fundación Universal en toda España, así como desde la Escuela de Prevención y Seguridad Integral (EPSI), vinculada a la Universidad Autónoma de Barcelona. La indicada libertad judicial a la hora de valo- rar la prueba pericial, unido a que el juez valorará dicha prueba en el momento de dic- tar sentencia junto a las demás, hacen impo- sible establecer reglas generales que permi- tan prever el resultado del dictamen pericial en el convencimiento del juez. Y, por otra parte, en la valoración de la prue- ba pericial, la característica más evidente radica en que el juez no posee los conoci- mientos específicos del perito. En conse- cuencia, le va a ser muy difícil razonar sobre la corrección científica o técnica de dichos conocimientos, a diferencia de lo que ocu- rre con la prueba testifical, cuyas reglas de valoración son de común conocimiento o de sentido común. -¿ Nos podría poner un ejemplo que nos ayude a entenderlo? -M.A.S. Con mucho gusto. Si un testigo afir- ma que vio determinado hecho y, sin embargo, otras pruebas apuntan a que, ese día, el testigo no podía estar en el lugar que dice, bastará con que el juez aplique las reglas elementales de la lógica y del sentido común para llegar a la conclusión de que el testigo puede estar mintiendo o, cuando menos, para dudar de la veracidad de sus manifestaciones. Y si hay varios testigos contradictorios, el juez podrá llegar a sus conclusiones aplican- do dichas reglas. En cambio, cuando un peri- to médico afirma que el resultado de la prue- ba justifica el dolor que el demandante dice padecer en la pierna, y el otro perito afirma lo contrario basándose en la misma prueba, sólo alguien con conocimientos de medici- na puede llegar a discernir cuál de los dos pareceres es el correcto. Dado que lo normal es que los dictáme- nes periciales aportados a juicio sean contradictorios, el juez sólo puede suplir su imposibilidad de conocer la verdad de dos formas: valorando aquellos elemen- tos de cada dictamen que pueda aprehen- der con las reglas del conocimiento lógi- co común o nombrando un perito que le merezca confianza y cuyas afirmaciones pueda acoger sin necesidad de interro- garse sobre si son científica o técnica- mente correctas. -¿ Qué finalidad específica tiene la prueba pericial frente a los demás medios de prueba? -M.A.S. Para aportar información y conven- cer al juez, las partes utilizarán la estrategia más conveniente para ganar el pleito. La prueba pericial se distingue de los demás medios de prueba en que tiene como finali- dad específica la de proporcionar al juez los conocimientos, no jurídicos, necesarios para poder resolver el litigio que se le ha planteado. La exposición del dictamen pericial de forma comprensible, clara, obje- tiva, prudente e imparcial puede dar al juez el punto de luz que muchas veces le hace falta para pronunciarse en la sentencia. Todos y cada uno de los peritos que perte- necemos al Cuerpo de Peritos en preven- ción de riesgos laborales de AEPSAL somos altamente capaces de redactar y defender el objeto de nuestro informe pericial de forma profesional y eficaz. -¿ En qué se diferencian la prueba pericial de la testifical? -M.A.S. Como antes le comentaba, la función del perito consiste en aplicar a los hechos dis- cutidos sus conocimientos específicos para aportar al juez determinadas conclusiones. El testigo también acude al proceso para decla- El perito judicial se convierte en un especialista documenta- do con los conocimientos específicos esenciales de todo proce- so judicial: el proceso, la prueba y los medios de prueba.