2oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 51  Entrevista El síndrome de la “prevención de papel” -¿ Cree que llegará ese día, ansiado por los prevencionistas, en que el trabajo no será una fuente de riesgos para las personas, sino una excelente oportunidad para promover la salud y la calidad de vida laboral? -M.A.S. Después de transcurridos más de diez años de la publicación de la LPRL y de sus normativas de desarrollo, consideradas como de las más progresistas de Europa, los pre- vencionistas no podemos dejar de sentirnos algo frustrados por los resultados conseguidos con tanta legislación y con tanto esfuerzo, habida cuenta que continuamos siendo uno de los países europeos con mayor siniestralidad laboral y que los niveles actuales de siniestra- lidad son prácticamente los mismos que los de antes de la promulgación de la Ley. Ni siquiera la reciente reforma de la LPRL, la Ley 54/2003, que ha sacralizado uno de sus aspectos -el de la integración de la prevención-, ha conseguido mejorar la situación y tener algún efecto positivo sobre nuestras estadísticas de siniestralidad. Voy a decirlo alto y claro. El escenario actual en España viene marcado por las nuevas for- mas de trabajo, el avance tecnológico, el crecimiento del sector servicios, la creciente incor- poración de la mano de obra extranjera, la subcontratación incontrolada de obras y servicios y la competitividad creciente a la que no todos los empresarios y trabajadores parece adap- tarse. Esta situación, de resistencia al cambio, nos preocupa especialmente a los profesiona- les de la prevención, los prevencionistas, que observamos cómo, a pesar de nuestros esfuer- zos diarios, la seguridad y la salud en el trabajo sigue sin funcionar en el seno de las empresas españolas y no se consigue el objetivo fundamental de la prevención, que no es otro que el de mejorar las condiciones de seguridad y salud de la población trabajadora. Nos preocupa también observar cómo demasiados empresarios y muchos trabajadores comienzan a asociar la prevención con la firma de una serie de documentos y de trámites y requisitos, nos vemos conducidos a la realización de una prevención burocratizada y más dirigida al cumplimiento de la norma en vigor, que al desarrollo de actuaciones preventivas concretas y al cambio fundamental de actitud. Nacional de Peritos Judiciales, de la Asocia- ción de Especialistas en Prevención y Salud Laboral, nos hemos planteado la necesidad de considerar la especialización de los peri- tos, de manera que hemos creado cinco ramas periciales en prevención de riesgos, correspondientes a las cinco que antes le he mencionado. -¿ Qué se entiende por prueba pericial? -M.A.S. Pues en el argot o lenguaje judicial, se denomina como “prueba” al conjunto de actos practicados en el proceso, que tienen por objeto convencer al juez de la existencia o inexistencia de las afirmaciones realizadas por las partes. La prueba pericial se define como aquel medio de prueba aportado por una persona, ajena al proceso, con los conocimientos especializados o técnicos que el juez en principio no tiene, para que el mismo juez pueda valorar la naturaleza de los hechos o elementos objetos de la prueba. A la parte de la prueba referida a la aporta- ción de documentos se la denomina prueba documental; a la del interrogatorio de los testigos, la testifical; y a la del dictamen de peritos, la prueba pericial, que es la que nos ocupa y preocupa. -¿ Qué curso siguen los dictámenes que ustedes generan y cuál es su fuerza vinculante? -M.A.S. Intentaré sintetizar mi respuesta a pesar de la complejidad que tiene su pre- gunta. El curso se inicia con el proceso, que lo podemos definir como el conjunto de actos cuya finalidad es dar al juez los ele- mentos precisos para que pueda pronun- ciarse sobre una determinada demanda o reclamación que se ha formulado. Una vez el juez estudia la viabilidad de la demanda o de la reclamación, las partes presentan sus alegaciones, en donde cada una se posiciona en relación a la demanda o reclamación. Una vez realizadas las ale- gaciones pertinentes se pasa a la fase de prueba, en la que las partes enfrentadas intentan convencer al juez con la aporta- ción de un conjunto de actos practicados. Una vez presentadas las pruebas a partir de los diferentes medios de prueba (interro- gatorio de las partes, presentación de documentos públicos, presentación de documentos privados, dictámenes pericia- les, reconocimientos judiciales e interroga- torio de testigos), cada una de las partes presenta y expone sus conclusiones, en las que hacen su valoración particular del resultado de las pruebas. Los peritos en prevención de riesgos nos encargamos de la exposición oral y ratifi- cación de nuestros dictámenes periciales ante el juez y las partes antes de la exposi- ción de conclusiones de las partes. En este último sentido, el perito debe explicar sus conclusiones teniendo siempre en cuenta que ni el juez ni los defensores de las par- tes saben nada de su ciencia o técnica; igualmente, debe separar los elementos objetivos de los subjetivos y las premisas respecto de las conclusiones para que sus razonamientos puedan seguirse, por lo menos, desde un punto de vista no espe- cializado; y, sobre todo, no intentar antici- par conclusiones propias de la sentencia ni El perito judicial en PRL se incorpora al grupo de profesionales que trabajan en pro de las víctimas de la siniestralidad laboral.