Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 51 | 2oTrimestre07 El objetivo de AEPSAL es poner los peritos judiciales al servicio de bufetes profesionales, empresas y la propia Administra- ción de justicia. -M.A.S. Quizás indicar que el perito judicial experto en prevención de riesgos laborales ha de ser un nuevo perfil de profesional capaz de entender y afrontar esta tendencia. Muchos de los peritos en prevención han obtenido de la experiencia como técnicos de prevención una forma de conocimiento o habilidad derivados de la observación, de la vivencia diaria con las fuentes de riesgo y medidas preventivas-correctoras aplicadas para minimizar o eliminar el riesgo. Esta experiencia y conocimiento adquiridos son nuestros mayores aliados. Dé por seguro que todos coincidimos en que el campo de la prevención de los ries- gos laborales es muy amplio y se presta a un importante ejercicio de interdisciplinarie- dad. Téngase en cuenta al respecto, que el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley de Prevención, señala la obligatoriedad de que dichos servicios, sean propios o concertados, se beneficien y tengan especialistas en cuatro disciplinas: la Medicina del Trabajo, la Higiene Industrial, la Seguridad en el trabajo y la Ergonomía y Psicosociología. Es obvio, por tanto, que es muy difícil encontrar un profesional que domine dichas cuatro disciplinas y cuando no cinco, puesto que tanto la ergonomía como la psicosocio- logía son campos muy amplios del conoci- miento, que requieren conocimientos bási- cos muy diferentes. Así, pues, desde la constitución del Cuerpo honorarios profesionales. -¿ Puede ser contratado sólo por los juzgados el perito experto en prevención de riesgos? -M.A.S. No, y es preciso aclararlo, el dicta- men pericial es uno de los medios de prue- ba que pueden utilizar las partes o el juez en un proceso jurisdiccional. El perito judi- cial y el perito de parte aparece en la esce- na cuando estos acontecimientos previsi- bles no son evitados mediante acciones preventivas efectivas y derivan por diferen- tes circunstancias en reclamación de res- ponsabilidades civiles, penales, sociales- laborales o administrativas. -¿ En qué situación se encuentra la peritación judicial de PRL en España? -M.A.S. Cada vez hay más profesionales con mejor preparación debido a la experiencia que se está adquiriendo en este sector. Transcurridos estos doce años de la promul- gación de la Ley de Prevención, la profesio- nalización de los técnicos se ha visto incre- mentada notablemente. Cada vez hay más universidades de reconocido prestigio que recogen esta titulación como post-grado con una excelente salida profesional, además de centros académicos acreditados a este fin que proporcionan profesionales de muy alto nivel. El elevado índice de accidentes labo- rales que azota a las empresas y a los trabaja- dores de nuestro país, crea consecuente- mente una creciente necesidad de profesio- nales en el campo de la prevención, por supuesto también en el ámbito jurídico. Voy a decirle algo en lo que todos estamos de acuerdo: amparándose en el estado de dere- cho, los agentes sociales están perdiendo el miedo a denunciar los presuntos delitos cometidos durante el desarrollo de nuestro trabajo. Y eso, qué duda cabe, irá en aumento. -¿ Qué aspecto destacaría del perito en preven- ción respecto a esta situación? Estrechar el cerco -¿Cree que existe un cierto sentimiento de impunidad por parte de quienes incumplen las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales? -M.A.S. Por datos no vamos a quedar cortos, y se los facilito de inmediato. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó 1.400.000 actuaciones durante 2005 y detectó, durante el 2006, más de 80.000 infracciones de la legislación del orden social, afectando éstas a 377.129 trabajadores, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El importe de las sanciones propuesto por dichas infracciones ascendió a 189,42 millones de euros, de los que 88,6 millones correspondieron al área de seguridad y salud laboral, donde la Ins- pección descubrió 26.556 infracciones, con un total de 168.092 trabajadores afectados. Tras sus actuaciones en este campo, se paralizaron 1.716 obras, mientras que las propues- tas de recargo sobre prestaciones a la Seguridad Social se situaron en 3.088. Por todo esto y por el trabajo que realizamos en el ámbito de la prevención laboral y de la peritación en casos relacionados con la prevención de riesgos, no creo en absoluto que exis- ta un sentimiento de impunidad por parte de quienes incumplen las obligaciones en mate- ria de prevención de riesgos laborales. De ser así efectivamente, sería un grave retroceso.