2oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 51  Entrevista -¿ Qué condiciones cree usted que debe cumplir un perito experto en prevención de riesgos labo- rales? -M.A.S. A mi modo de entender, las condi- ciones que debe cumplir un perito en pre- vención de riesgos laborales empiezan por un amplio y profundo conocimiento del mundo de la empresa, así como de las rela- ciones entre empresa y trabajador. A su vez, debe tener capacidad de crear una relación de confianza a partir de la credibi- lidad, la honestidad, la imparcialidad, la capacidad de juicio profesional y la ética. Naturalmente, que también tiene que ser un buen comunicador y tener capacidad de análisis para encontrar las relaciones efecto-causa que se dan en cualquier acción a peritar, así como para crear un plan de desarrollo personalizado y eficaz del informe pericial. De todos modos, lo más importante, bajo mi punto de vista, es que cualquier perito debe de tener en cuenta las metas y valores per- sonales, consiguiendo mostrarse como un modelo de confianza, imparcialidad, comu- nicación y motivación ante el juez. -¿ Qué responsabilidades tiene el perito en temas de prevención de riesgos? -M.A.S. Bastantes, como es lógico, dado el alto nivel de aportación de su trabajo. La responsabilidad del perito judicial o de parte puede ser muy amplia, por lo que debe ser diligente a la hora de llevar a cabo su informe. Puede haber una mala praxis, de manera que el informe esté equivocado y haya llegado a una conclu- sión equivocada que pueda perjudicar a alguna de las partes del proceso. En este caso, las partes perjudicadas pueden ins- tar un juicio contra el perito para resarcir- se de los perjuicios que esa mala praxis les puede haber irrogado. Puede producirse también, no ya una mala praxis, en sentido estricto, sino una negli- gencia en nuestra actuación pericial: por ejemplo, dejar de asistir a un juicio, pese a estar citados, y perjudicar con ello a la parte que nos ha propuesto, y a la que hubiera interesado nuestra asistencia a la Vista; perder un documento esencial para el proceso, etc. Pero, sin lugar a dudas, las principales res- ponsabilidades que pueden afectar al perito son las penales, las civiles y las disciplina- rias, de las cuales hablamos dilatadamente en nuestros cursos y talleres de peritación. -¿ Qué derechos y deberes tiene el perito de pre- vención de riesgos laborales? -M.A.S. El perito judicial en el desarrollo de su profesión siempre deberá tener en cuen- ta tanto sus deberes, como sus derechos, como sus responsabilidades por el desarro- llo de sus funciones. Sobre los deberes de los peritos debemos de señalar al menos los tres más importantes: por una parte, la correcta, objetiva y puntual elaboración del dictamen pericial comprometido; por otra, la comparecencia al juicio cuando así sea acordado; por último, el secreto profesional sobre lo peritado. En cuanto a los derechos, permítame seña- larle algunos de los más importantes: el derecho al buen nombre y reputación o prestigio y el derecho a la percepción de los