PROTECCIÓN LABORAL 51 | 2oTrimestre07 Seguridad en trabajos verticales mientas que se vayan a utilizar. En caso de no poder llevarlas suje- tas al cuerpo, se deben utilizar bolsas auxiliares sujetas a otra línea independiente de las cuerdas de sujeción o seguridad. - Para prevenir el riesgo de electrocución en instalaciones eléctri- cas, se deben efectuar los trabajos sin tensión. - Regular los descansos periódicos y las condiciones ergonómicas del trabajo. · Prevención sobre el trabajador - Sólo las personas autorizadas y formadas específicamente sobre trabajos verticales pueden realizar estas tareas. - Los operarios que realizan este tipo de trabajo deben tener una serie de conocimientos específicos sobre las técnicas de uso del equipo de acceso, con dos cuerdas, una de suspensión y otra de seguridad para cada operario, deben estar formados sobre técnicas de instalación, que incluyan los elementos de fijación naturales o instalados y sobre técnicas de progresión una vez instalado el equi- po. - Los trabajadores deberán pasar un examen médico que descarte problemas de tipo físico o psicológico y deberán realizarse reco- nocimientos médicos anuales. Legislación - Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre (BOE 28-12-92), por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, con sus modificaciones. - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (BOE 12-6-97), sobre dis- posiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7-8-97), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE 25-10-97), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. - Directiva 2001/45/CE, de 27 de junio, pendiente de transposi- ción y segunda modificación que se añade al Anexo II de la Direc- tiva 89/655/CEE, de 30- 11-89, que dicta disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura. INSHT*