1oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 50 Congresos, jornadas y eventos estado expuesto al amianto, ya que la enfermedad está aún por aflorar (periodo de latencia). Cálculos matemáticos han permitido determinar que el pico de inci- dencia más alta en Gran Bretaña se produ- cirá en torno al año 2010”. Para concluir, presentó una diapositiva en la que aparecían unos trabajadores y la leyenda sobreimpresa: “Per noi era solo polvere” (Para nosotros era sólo polvo). Al respecto, dijo que “si todos hacemos bien nuestro trabajo, esta- remos más cerca de ganarle la guerra al amian- to. Ése tiene que ser nuestro objetivo”. Artículo 11 (RD 396/2006) Planes de Trabajo 1. Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo. Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente: a) que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha elimina- ción cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ; b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurar- se de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo. 2. El plan de trabajo deberá prever las medi- das que, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los tra- bajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones. El plan deberá especificar: a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retira- da, mantenimiento o reparación, tra- bajos con residuos, etc. b) Tipo de material a intervenir indican- do si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto- vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se mani- pularán de amianto o de materiales que lo contengan. c) Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos. d) La fecha de inicio y la duración pre- vista del trabajo. e) Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conte- niendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados. f) Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedi- mientos al trabajo concreto a realizar. g) Las medidas preventivas contempla- das para limitar la generación y dis- persión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los tra- bajadores al amianto. h) Los equipos utilizados para la protec- ción de los trabajadores, especifican- do las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual. i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efec- túe el trabajo y en su proximidad. j) Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precau- ciones que deban tomar. k) Las medidas para la eli- minación de los resi- duos de acuerdo con la legislación vigente indi- cando empresa gestora y vertedero. I) Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas. m) Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto. 3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los pla- nes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aque- llos datos que se mantengan inalterados. 4. Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especial- mente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada tra- bajo por un plan único, de carácter gene- ral, referido al conjunto de estas activida- des, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cam- bian significativamente las condiciones de ejecución. 5. Los empresarios que contraten o sub- contraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito de este real decreto deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratis- tas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral. 6. Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representan- tes de los trabajadores. El amianto está omnipresente en la construcción. En la foto, en forma de losetas de fibrocemento.