1oTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 50 Observatorio jurídico ductiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra que utiliza herramientas manuales, incluidas las motorizadas portá- tiles, o que utilice otros equipos de trabajo pertenecientes a otras empresas contratis- tas o subcontratistas de la obra. En segundo lugar, se exige una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, tanto a las contratistas como a las subcon- tratistas, que se ha de traducir en una obli- gación de inscripción en registro de futura creación, el denominado Registro de Empresas Acreditadas. Estas empresas han de poseer una organización productiva propia, contando con los medios materia- les y personales necesarios para ser utiliza- dos en el desarrollo de la actividad contra- tada, lo cual les ha de permitir asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial y poder ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado. También deberán acreditar que disponen de recur- sos humanos, tanto en el ámbito directivo como el productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de ries- gos laborales y la acreditación de una orga- nización preventiva adecuada de la propia empresa. Finalmente, a las empresas, cuya actividad habitualmente consista en ser contratadas o subcontratadas para la reali- zación de trabajos en obras del sector de la construcción, se les exige una calidad del empleo, precisando unas mínimas condi- ciones de estabilidad al fijar un porcentaje, sobre el total de trabajadores del conjunto de la empresa, que han de ser contratados con carácter indefinido. Para poder exigir esta obligación se prevé un desarrollo reglamentario y una aplicación gradual, en consideración a la realidad del mercado laboral en el sector de la construcción. Para los supuestos de contratación o subcontra- tación de trabajadores autónomos, inde- pendientemente de las obligaciones con- tractuales mercantiles, solamente se les exige ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que los haya contratado. En tercer lugar, se introducen mecanismos adecuados de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sis- temas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los tra- bajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra. Por un lado, se prevé que en toda obra de construcción cada contratista disponga de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra, al que pue- den tener acceso todos los agentes impli- cados, incluidos los delegados de preven- ción, los representantes de los trabajadores de las distintas empresas que intervengan en la ejecución de la obra y, evidentemente, también la autoridad labo- ral. Se establece la información mínima que necesariamente se ha de incluir en este libro y se hace una remisión a un futu- ro reglamento que desarrollará el conteni- do y las condiciones de este nuevo docu- mento; previendo que este futuro reglamento pueda experimentar demoras en el tiempo, se incluye en aplicación tran- sitoria un modelo de ficha de libro de sub- contratación. En esta misma línea de trans- parencia, se prevé la creación del Registro de Empresas Acreditadas, al que hacíamos referencia en un párrafo anterior, cuya dependencia será de la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autóno- ma, siendo sus datos de acceso público y respetando los derechos a la intimidad de las personas. Se puede entender que, en su afán de dotar de máxima transparencia, el legislador exija que se documenten todas las actuaciones preventivas, pero nueva- mente se cae en uno de los problemas que han dificultado la aplicación eficaz del marco normativo preventivo, una falta de integración de la prevención en la empre- sa, evidenciada por un cumplimiento más formal que eficiente de la normativa. Y, en cuarto lugar, se quiere garantizar el cumplimiento de la Ley por medio de tipifi- car las infracciones administrativas que puedan derivarse de su deficiente aplica- ción. Para ello se introducen modificacio- nes en el vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legis- lativo 5/2000, de 4 de agosto. Un análisis de los supuestos tipificados pone en evi- dencia la importancia que le da el legisla- dor a los aspectos más formales de la Ley. Falta de concreción Después de este breve análisis del conte- nido de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, podemos lle- gar a la conclusión, utilizando una expre- sión muy taurina, que si bien esta Ley apunta buenas maneras en su intento de regular y controlar un sector tan contro- vertido como es el de la construcción, quizás, como en otras ocasiones, adolece de una falta de mayor concreción en medidas preventivas que vayan más allá de un control administrativo y documen- tal de esta actividad, entendiendo que dicho control es necesario pero no sufi- ciente para lograr la tan anhelada meta de la normativa preventiva. No hay que olvi- dar que el propósito sería fomentar una auténtica cultura preventiva por medio de la integración de la prevención de ries- gos laborales en los sistemas de gestión de las empresas, en este caso, de las empresas del sector de la construcción. *Francesc Fransí Fontanet Secretario General de la AEPSAL.