Observatorio jurídico PROTECCIÓN LABORAL 50 | 1oTrimestre07 Ley de la subcontratación en el sector de la construcción ¿Mejorarán las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores con la aplicación de la ley? Francesc Fransí Fontanet* Se hace difícil el poder dar una res- puesta concreta a esta pregunta, ya que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sec- tor de la Construcción, publicada en el Bole- tín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2006, no entrará en vigor hasta el 20 de abril de 2007, a los seis meses de su publicación, y, en algunos de sus aspectos fundamenta- les, no serán de aplicación a las obras de construcción que en esa fecha estén en fase de ejecución, por lo que sería muy aventura- do valorar la incidencias de una norma que aún no se ha aplicado, y que una vez se apli- que, sus efectos en el sector de la construc- ción se diferirán en el tiempo. No obstante, sí se puede analizar cuál ha sido la voluntad del legislador al regular esta materia, cuáles son los objetivos que se persigue alcanzar con la aplicación de la Ley y cuáles son los instrumentos y mecanismos que se prevén para la consecución de dichos objetivos. En un marco de reformas De nuevo, no tenemos que olvidar el hecho que nos encontramos ante un texto norma- tivo que viene como consecuencia de todo un proceso de modificaciones de las nor- mas que regulan la prevención de riesgos laborales en nuestro país. Este proceso se inició con la Ley 54/2003, de 12 de diciem- bre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales que, en su exposición de motivos, ya apuntaba que la normativa de prevención existente no se adecuaba a las nuevas formas de organiza- ción del trabajo, muy especialmente en las diversas formas de subcontratación en el sector de la construcción. En esta misma línea argumental, la exposi- ción de motivos de la Ley 32/2006 se hace eco de la importancia que el sector de la construcción tiene en la economía produc- tiva de nuestro país, sector que está some- tido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria tanto por sus cifras como por la gra- vedad de los accidentes. De los análisis y estudios realizados para evaluar las causas de estos índices de siniestralidad, se des- prende que uno de los factores que ha podido contribuir a ello es la utilización de una forma de organización productiva, concretamente de la subcontratación. Subcontratación El legislador valora muy positivamente la subcontratación como una forma de orga- nización productiva lícita que se enmarca dentro del desarrollo del derecho consti- tucional de la libertad de empresa y, espe- cíficamente, en el sector de la construc- ción facilita, por un lado, la participación de las pequeñas y medianas empresas y, por otro lado, permite un grado de espe- cialización y de cualificación de los traba- jadores, y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean. No obstante lo cual, considera que el exceso en las cadenas de subcontratación en este sector puede ser muy negativo, ya que se puede dar la circunstancia en la que parti- cipen empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a las obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, lo cual puede facilitar la aparición, sin que sean controladas, de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. Por todo ello, se propone como objetivo prin- cipal de la Ley el mejorar las condiciones de trabajo del sector y, muy específica- mente, las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Para conseguir dicho objetivo se toman medidas en cuatro direcciones distintas que serán analizadas brevemente en este artículo. Acotando la subcontratación En primer lugar, como norma general, se limitan a tres los niveles de subcontrata- ción, no obstante se establecen unas cau- sas objetivas que, debidamente justifica- das, permiten a la dirección facultativa extender la subcontratación a un cuarto nivel adicional. Por otro lado, indepen- dientemente del nivel de subcontratación, se limita la posibilidad de subcontratar a los trabajadores autónomos y a las empre- sas subcontratistas, cuya organización pro-