1erTrimestre07 | PROTECCIÓN LABORAL 50  Tribuna Cultura de prevención y exigencias jurídicas La siniestralidad laboral es un problema humano: la pérdida de la vida, salud o inte- gridad física y la tragedia que ello representa para la víctima y su entorno familiar; pero también un problema social que, como tal, tiene su reflejo en la Constitución Española al establecer, en su artículo 40.2, como uno de los principios rectores de la política social y económica “la seguridad e higiene en el trabajo”, y aun transcien- de a la estrategia comunitaria que considera “La salud y la seguridad en el trabajo como uno de los ámbitos más densos e importantes de la política social de la Unión”. vistos en los artículos 316 y 317 del Códi- go Penal. La pretensión es sancionar la creación de riesgos para evitar la produc- ción de resultados lesivos. 5. Evitar la disponibilidad de la víctima y perjudicados sobre un bien jurídico que, en rigor, les transciende. Se trata de neu- tralizar la tendencia hacia la privatización en estos procedimientos que pretenden liquidarse con la indemnización, lo que supone en definitiva el fracaso de la fun- ción preventiva del Derecho Penal. La finalidad es conseguir que el lugar de tra- bajo no sea un centro de riesgo. En todo caso, la actuación del Ministerio Fiscal en el terreno de la siniestralidad laboral no es perseguir al colectivo empresarial, sino a quienes infrin- gen el Código Penal, y con su conducta cri- minal impiden tanto a los trabajadores como a los empresarios responsables y cumplidores el lícito ejercicio de sus derechos individua- les, sociales y económicos. *Juan Manuel de Oña Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral. Juan Manuel de Oña* En esta línea de actuación, por iniciativa del fiscal general del Estado por R. D. de 23 de diciembre de 2005, se crea la figu- ra del fiscal de Sala Coordinador de Siniestrali- dad Laboral, cargo del que tomé posesión el 4 de abril de 2006. Las líneas elementales que me propongo potenciar y que ya están esboza- das por la Fiscalía General del Estado son: 1. Asegurar la presencia activa del fiscal en los procedimientos relativos a la siniestra- lidad laboral. El fiscal deberá ser el impul- sor activo de estos procedimientos. 2. Conseguir una coordinación eficaz y acti- va con la Administración Laboral, espe- cialmente con la Inspección de Trabajo. 3. Avanzar en la especialización y formación continuada de los fiscales, particularmente de los asignados a la siniestralidad laboral. 4. Dedicar especial atención a promover la aplicación de los delitos de peligro pre- 141