Considero interesante divulgar lo propuesto en este están- dar internacional, limitando el contenido del artículo a los requerimientos no ópticos, para su comparación con el correspondiente articulado de la EN 166:2002, actualmente vigente en la UE. Clasificación En función de que el EPI ofrezca resistencia y/o protección frente uno o más de los siguientes peligros: • Impactos de diferente severidad. • Calor, llama, metales fundidos y sólidos calientes. • Gotas, salpicaduras, polvo gases. Respecto al tipo de protector el EPI pueden ser (ver figura 1): • Gafas universales, con protección lateral. • Gafas de montura integrales. • Pantallas oculares o faciales, montadas sobre la cabeza (por ejem- plo con una banda de cabeza o para casco) o bien sostenidas con la mano. Requisitos básicos generales Compatibilidad con la piel Los materiales usados en aquellas partes del EPI que entren en contacto con la piel del usuario no deberán tener efectos adversos conocidos sobre la piel o la salud, lo cual es asimismo exigido para Figura 1:Típica protección de la cabeza incluyendo gafas universales y pantalla facial. EPI OCULAR 76 Nuevo estándar ISO 16321 comparado con EN 166:2002, actualmente vigente en la UE EPI ocular y facial según ISO: requerimientos no ópticos El Comité Técnico ISO/TC.94, responsable de ‘Seguridad personal-vestuario de protección y equipamientos’, ha publicado, a través de su Subcomité SC 6 el estándar ISO 16321: Parte 1 ‘Eye and face protection’, que comprende los requerimientos exigidos para los EPI destinados a este tipo de protección y está elaborando como complemento la Parte 2, donde se describirán los métodos de prueba a que deberán someterse los equipos para su certificación. Ramón Torra Piqué, Dr. Ingeniero Industrial